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GCE Group informa
La derogación por parte del Congreso del Real Decreto-ley 7/2025 deja sin efecto un conjunto de medidas clave destinadas a reforzar el sistema eléctrico, entre ellas la normativa fiscal favorable a las energías limpias. A partir de esta decisión, quedan suspendidas las bonificaciones fiscales en IBI, ICIO e IAE vinculadas a sistemas eléctricos y energías renovables.
Le trasladamos una novedad legislativa de gran relevancia para empresas, propietarios y promotores de instalaciones energéticas. El Congreso de los Diputados, en sesión del 22 de julio de 2025, ha derogado el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, que incluía un paquete de medidas urgentes para reforzar el sistema eléctrico, y del que les informamos en su momento. La resolución se ha publicado en el BOE de 24 de julio.
Este Real Decreto-ley, conocido como “decreto antiapagón”, tuvo una vida muy breve: aprobado y en vigor en junio, ha quedado derogado apenas un mes después. Nació con el objetivo de dar una respuesta inmediata a la crisis eléctrica del 28 de abril, pero no ha contado con el respaldo parlamentario necesario para su convalidación.
Con la derogación, desaparecen las siguientes medidas tributarias que ya estaban en vigor:
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Se elimina la modificación de la regla 14.ª de la Instrucción para la aplicación de las tarifas, que permitía no computar la potencia instalada de hornos y calderas eléctricos al calcular la cuota. Desde la derogación, vuelven a computar como antes de la norma.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Queda sin efecto la modificación del artículo 74.5 de la Ley de Haciendas Locales, que facultaba a los ayuntamientos a conceder bonificaciones de hasta el 50 % en el IBI por la instalación de sistemas de energía ambiente (como la aerotermia), además de la bonificación ya existente para energía solar.
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): Se anula la posibilidad prevista en el artículo 103.2.b) de que los ayuntamientos aplicaran bonificaciones de hasta el 95 % para obras que incorporasen sistemas de energía ambiente, una medida clave para incentivar inversiones sostenibles.
Estas ventajas fiscales dejaron de aplicarse el 24 de julio.
El Real Decreto-ley también incluía disposiciones relevantes —ya ineficaces— en materias como:
Simplificación en la planificación y acceso a la red eléctrica.
Pérdida de capacidad asignada si no se utilizaba.
Apoyo específico a la industria electrointensiva.
Impulso al autoconsumo y a la recarga de vehículos eléctricos.
Reconocimiento de la aerotermia, geotermia y bombas de calor como tecnologías renovables en comunidades de propietarios (modificación del art. 17.1 LPH).
Ajustes en el régimen de horas equivalentes para centrales renovables en escenarios de precios nulos o negativos.
En suma, la no convalidación del Real Decreto-ley 7/2025 suspende medidas que muchos esperaban como un estímulo a la electrificación y a la transición energética. Pese a su corta vigencia, cabe prever que el legislador intente reintroducir algunas de estas iniciativas a través de la vía ordinaria o mediante nuevos decretos en los próximos meses.
Nuestro despacho queda a su disposición para analizar cómo puede afectar esta derogación a su situación concreta, especialmente si tenía previsto beneficiarse de las ventajas fiscales ahora anuladas. No dude en ponerse en contacto con nosotros para cualquier consulta o aclaración.
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