En una reciente resolución sobre el IVA devengado en la cesión de vehículos, el Tribunal Económico-Administrativo Central (en adelante, TEAC) ha resuelto que no procede identificar automáticamente una retribución en especie con una operación a título oneroso, a efectos de determinar su sujeción al IVA como consecuencia de entregas de bienes o prestaciones de servicios.
La resolución 4916/2019 del 22 de marzo de 2022, analiza la conformidad a Derecho respecto a una regularización practicada por la Agencia Tributaria en relación con la cesión de vehículos efectuada por una sociedad a favor de sus empleados y directivos para fines particulares.
La resolución parte del artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre ( en adelante, Ley del IVA) donde se establece que “estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.
La inspección consideró que, por la parte destinada al uso privativo de dichos vehículos, la sociedad debió repercutir el correspondiente IVA devengado dado que se trataba de una operación a título oneroso y, por tanto, decidió dictar acuerdo de liquidación al respecto.
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