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El Modelo 720 ha sido polémico desde que se creó, sobre todo en relación a su régimen sancionador que se ha considerado excesivo y contrario al principio de libre circulación de capitales de la Unión Europea. Ahora, en dos sentencias del 4 y del 6 de julio, el Tribunal Supremo ha anulado las multas derivadas del incumplimiento de la obligación de presentar el Modelo 720 en plazo y ha declarado la retroactividad de dicha anulación, por lo que se permitirá reclamar por las sanciones ya impuestas anteriormente, con los matices que analizaremos a continuación. En este post te contamos qué ha ocurrido con el Modelo 720 en los últimos meses, qué modificaciones se han establecido y qué repercusiones tiene la declaración de nulidad de las sanciones.
¿Qué ha ocurrido con el Modelo 720?
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea dictaminó en enero de 2022 que el Modelo 720 establece una serie de obligaciones que van en contra del principio de libertad de movimiento de capitales de la Unión Europea, además, el tribunal consideró que las sanciones por el incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero que se regulan en relación al Modelo 720 son excesivas, ya que pueden superar el 100% del valor de dichos bienes y derechos. Por otro lado, esas sanciones no guardan ninguna proporción con las que se imponen en caso de infracciones parecidas en otros tipos de impuestos nacionales. Como consecuencia de lo anterior, el TSJEU obligó a España y a la Agencia Tributaria a modificar la normativa y en especial el régimen sancionador relativos al Modelo 720.
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