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Las personas trabajadoras autónomas que deban renunciar al régimen de módulos, ya sea por decisión propia o por no cumplir los límites exigidos, dispondrán de un mes adicional para formalizar dicha renuncia. En concreto, el plazo se amplía hasta el 31 de enero de 2026, frente a la fecha inicialmente prevista.
Así lo establece el Real Decreto aprobado recientemente, que deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados a lo largo del mes de enero. No obstante, las personas trabajadoras por cuenta propia que lo necesiten podrán presentar la renuncia incluso antes de que se produzca dicha convalidación.
Entre las principales novedades, se incluye la prórroga de los límites de facturación del régimen de módulos para 2026, así como de los límites aplicables al régimen simplificado y al régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Estos límites se mantendrán durante el próximo ejercicio, tanto a efectos de los pagos fraccionados de 2026 como de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2026, que se presentará en 2027.
De este modo, las personas trabajadoras autónomas podrán continuar tributando por el régimen de módulos siempre que no superen los siguientes umbrales:
Ingresos anuales inferiores a 250.000 euros en 2025, cuando se realicen operaciones dirigidas directamente a consumidores finales.
Ingresos anuales inferiores a 125.000 euros en 2025, cuando se facture a otros profesionales o empresas, teniendo en cuenta las operaciones que obligan a expedir factura.
La finalidad de esta prórroga es, según el propio texto normativo, “mantener un marco tributario estable para los pequeños autónom@s”.
Las renuncias o revocaciones que se hubieran presentado antes de la entrada en vigor de estas modificaciones, durante el mes de diciembre de 2025, se considerarán válidamente presentadas en plazo por parte de la Administración tributaria.
Además, el Ministerio de Hacienda mantiene la posibilidad de renunciar al régimen de módulos a través del primer pago fraccionado del ejercicio. De este modo, al igual que en años anteriores, existirán dos momentos clave para formalizar la renuncia:
Hasta el 31 de enero de 2026.
Mediante la presentación y pago del primer pago fraccionado en estimación directa, que se realiza entre el 1 y el 20 de abril de 2026, en caso de no haber renunciado previamente.
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