Despacho
Despacho que ofrece asesoramiento global a empresas, especialistas en asesoramiento jurídico y económico.
Avenida de Aragó, 30 (Edificio Europa)
46021 – Valencia
Telf.: +34 963 39 47 53
Ya lo decía la célebre frase de Benjamin Franklin: “En este mundo solo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos”. Y no le faltaba razón, pues a pesar de todo lo acaecido en los últimos tiempos (crisis financieras, económicas, políticas, pandemias, guerras, inflación, etc.), un año más, concretamente el pasado 6 de abril, como si nada de esto hubiera ocurrido, arrancó la campaña de la Renta del 2021.
Por tanto, una vez más, toca ajustar cuentas con la Hacienda Pública y, para ello, no está de más tener presente tanto las novedades fiscales que afectan a esta propia campaña como algunos de los “clásicos” aspectos fiscales que están presentes desde hace varios años pero que no podemos pasar por alto. ¿Cuáles son las principales novedades?
En el caso de cantidades adeudadas por el arrendatario, para los ejercicios 2020 y 2021 se reducen de 6 a 3 meses el plazo para que éstas tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y puedan deducirse del rendimiento. También se ha aprobado una nueva disposición, que permite deducir como gasto la rebaja en la renta arrendaticia por el alquiler de locales a determinados empresarios durante el período impositivo 2021.
En caso de donación o herencia, el Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 1130/2021, de 15 de septiembre, ha fijado como criterio interpretativo que, para determinar la amortización aplicable, el coste de adquisición satisfecho será el valor del bien adquirido asignado en el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado (excluido del cómputo el valor del suelo), más los gastos y tributos inherentes.
Esta reducción del 60% sobre el rendimiento neto previo tan sólo la podrá aplicar el contribuyente en su autoliquidación, sin que proceda su aplicación sobre el rendimiento calculado durante la tramitación de un procedimiento de comprobación.Además, conviene comprobar que, efectivamente, procede su aplicación, ya que la Administración Tributaria no la admite procedente en casos de alquileres por temporadas, vacacionales o con fines turísticos.
Seguir leyendo en TOMARIAL, Abogados y Asesores Tributarios
Despacho que ofrece asesoramiento global a empresas, especialistas en asesoramiento jurídico y económico.
Avenida de Aragó, 30 (Edificio Europa)
46021 – Valencia
Telf.: +34 963 39 47 53
Formar parte de este portal es una garantía de calidad y de confianza
Llegamos mensualmente a más de 80.000 empresas de todo el territorio español8
Mantente al día con las últimas tendencias y noticias del ámbito legal.
Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.
Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.
Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.
Esta web utiliza Google Analytics, Google Tag Manager y Google Ads para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.
Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web y tu experiencia de usuario.
¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!