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  • 27/03/2025

¿Tu empresa ha tenido más beneficios de lo habitual? Puede interesarte cambiar la opción de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

GCE Group

GCE Group informa

El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades es una obligación para la mayoría de las empresas en España. Durante el mes de febrero, las compañías tienen la oportunidad de modificar el método de cálculo, lo que puede influir significativamente en la liquidez y en la liquidación definitiva del impuesto que se realiza en julio del año siguiente. En este artículo se analizan las opciones disponibles, así como sus ventajas e inconvenientes.

Métodos de Pago Fraccionado

Existen dos alternativas para determinar el pago fraccionado:

  1. Opción del 18% (artículo 40.2 LIS):
    Este método se basa en aplicar un 18% sobre la cuota íntegra del último Impuesto sobre Sociedades presentado, tras descontar deducciones, bonificaciones y retenciones soportadas.
    Ventajas:

    • Cálculo sencillo y predecible.

    • Es adecuado para empresas que prevén resultados similares al ejercicio anterior.

    • Puede ayudar a evitar problemas de tesorería en caso de un ejercicio con menor rentabilidad.
      Inconvenientes:

    • No refleja necesariamente la situación económica real del ejercicio en curso.

    • En empresas en crecimiento, podría generar pagos a cuenta insuficientes, provocando una liquidación mayor en julio.
      Ejemplo: Si la empresa XYZ registró en 2023 una cuota íntegra de 50.000 €, con el método del 18% deberá abonar 9.000 € de pago fraccionado trimestralmente en 2024. En caso de que los beneficios sean mayores, el ajuste final en julio aumentaría la carga fiscal.

  2. Opción del beneficio real (artículo 40.3 LIS):
    Este método es obligatorio para empresas con un volumen de operaciones superior a 6 millones de euros en el ejercicio anterior. Se calcula aplicando el tipo impositivo (normalmente el 25%) sobre la base imponible acumulada del ejercicio, restando retenciones, pagos fraccionados previos y deducciones.
    Ventajas:

    • Ajusta el pago a la situación económica real del ejercicio.

    • Si se registran menores beneficios, se pagarán anticipos inferiores, liberando tesorería.
      Inconvenientes:

    • Resulta más complejo de prever y calcular.

    • Puede generar una mayor tensión de liquidez en trimestres con buenos resultados.

Consideraciones Finales

La elección del método influye directamente en la tesorería y en el ajuste final en la declaración de julio. Las empresas que esperan estabilidad y desean aplicar deducciones podrían optar por el método del 18%, mientras que aquellas con proyecciones variables en su rentabilidad podrían beneficiarse del enfoque basado en el beneficio real.

En GCE Group estamos preparados para ayudarle a determinar la estrategia más adecuada y optimizar su planificación fiscal. A continuación tenéis los datos de contacto.

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GCE Group

Despacho especializado en consultoría a empresas familiares, fiscales, contable y financieros.

gce@gce.group

Doctors Trias i Pujol, 6-8 entlo.
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Tel. 93 206 99 80
Fax 93 280 54 51

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