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  • 05/05/2024

¿Son deducibles las retribuciones de los administradores en el Impuesto sobre Sociedades si no están establecidas en los estatutos sociales?

Asesores Empresariales Asociados

Asesores Empresariales Asociados informa

El Tribunal Supremo ha emitido recientemente dos fallos que confirman que las remuneraciones de los administradores son deducibles, siempre y cuando estén registradas, respaldadas y contempladas en los estatutos sociales, sin requerir la aprobación de la junta general. Además, sostiene que la falta de previsión estatutaria o la falta de aprobación no implica automáticamente que el gasto sea una liberalidad y, por lo tanto, no deducible.

En dos sentencias fechadas el 27 de junio de 2023 y el 13 de marzo de 2024, el Tribunal Supremo analizó la deducción en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones de los administradores, concluyendo que estas son deducibles si están contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos sociales, sin requerir la aprobación de la junta general.

En la sentencia del 27 de junio de 2023, el Tribunal sostiene que las retribuciones de los administradores pueden ser deducibles incluso si no son aprobadas por la junta general, especialmente en el caso de sociedades con un único socio. Además, se destaca que la falta de aprobación por parte de la junta general no conlleva automáticamente la no deducibilidad del gasto.

En la sentencia del 13 de marzo de 2024, el Tribunal amplía este criterio al afirmar que las retribuciones de los administradores pueden ser deducibles en el Impuesto sobre Sociedades aunque no estén contempladas en los estatutos sociales. Se argumenta que si están debidamente respaldadas y contabilizadas, deben considerarse gastos deducibles en virtud del principio de correlación de ingresos y gastos, independientemente de su previsión estatutaria. Además, se rechaza la aplicación de la teoría del vínculo en el ámbito fiscal.

En resumen, estas sentencias establecen que las retribuciones de los administradores son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades si cumplen con los requisitos de contabilización y acreditación, incluso si no están previstas en los estatutos sociales, siempre y cuando se demuestre su onerosidad y su correlación con la actividad empresarial.

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