Font & Yildiz informa

El Plan de Inspección de la AEAT, previstos para este año y los próximos, contempla, entre otros objetivos, la adecuada tributación del uso de bienes (viviendas, automóviles, embarcaciones etc…) que estén a nombre de sociedades, por parte de los socios y administradores.
Es, por tanto, aconsejable revisar cómo se están declarando tributariamente estas situaciones, tanto desde la óptica de la sociedad como de la del socio.
Lo más común es considerar que se produce un arrendamiento de los bienes a favor del socio, pero sepan que este no es el único modelo de contrato que permite al usuario disponer bienes ajenos.
Es interesante explorar otras soluciones como pueden ser: el arrendamiento con opción de compra, el derecho de usufructo, el de uso y habitación, o bien el “comodato”, entre otros. Y valorar el impacto tributario de cada una de ellas.
Si tienes alguna duda, a continuación tienes los datos de contacto de Font & Yildiz
Loading...
Loading...
Aumenta la visibilidad y reputación de tu despacho profesional
Formar parte de este portal es una garantía de calidad y de confianza
Suscríbete a nuestra NEWS
Llegamos mensualmente a más de 80.000 empresas de todo el territorio español8
Artículos relacionados
Mantente al día con las últimas tendencias y noticias del ámbito legal.