El TEAC aclara cómo debe calcularse el saldo embargable de una cuenta bancaria cuando en ella se ingresan sueldos, salarios o pensiones inembargables junto con otras cantidades que sí pueden ser objeto de embargo.
El TEAC, en sus resoluciones de 30 de abril de 2026, EDD 2026/571120 y EDD 2026/571121, ha precisado el tratamiento del saldo existente en una cuenta bancaria cuando en ella se abonan sueldos, salarios o pensiones que tienen carácter inembargable y, al mismo tiempo, se ingresan otras cantidades que sí pueden ser embargadas.
Cuando en una cuenta en la que se ingresa un sueldo, salario o pensión inembargable también se reciben otros importes embargables, el saldo podrá ser embargado si queda acreditado que procede exclusivamente de cantidades embargables. En cambio, si no puede determinarse con claridad el origen concreto del saldo, el cálculo del importe inembargable debe realizarse sobre el sueldo, salario o pensión en el momento de su ingreso en la cuenta, aunque en la fecha del embargo ya se haya consumido una parte.
El supuesto planteado: cuenta con ingresos de distinta naturaleza
El TEAC analiza cuál es el importe embargable del saldo de una cuenta bancaria en la que se ingresa tanto el sueldo, salario o pensión de carácter inembargable —por no superar la cuantía del SMI o por resultar protegida conforme a los porcentajes previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil— como otras cantidades que sí tienen carácter embargable.
Entre estas últimas se incluyen, por ejemplo, la parte del sueldo, salario o pensión que resulte embargable conforme al artículo 607.2 de la LEC, así como cantidades de distinta naturaleza, como ayudas económicas recibidas de familiares u otros ingresos que no disfruten de la misma protección legal.
La clave no está solo en la existencia de un sueldo o pensión inembargable, sino en poder identificar el origen real del saldo existente en la cuenta en el momento del embargo.
Análisis individualizado de los movimientos de la cuenta
En estos casos, el TEAC considera necesario realizar un análisis pormenorizado e individualizado de los movimientos de la cuenta bancaria. No basta con comprobar el saldo existente en el momento del embargo, sino que debe analizarse de dónde proceden las cantidades que lo integran.
De este análisis pueden derivarse dos situaciones diferenciadas:
1. Si se acredita que el saldo existente en el momento del embargo procede exclusivamente de cantidades embargables, la totalidad de dicho saldo podrá ser objeto de embargo.
2. Si no se acredita de qué cantidades procede el saldo existente en el momento del embargo, se entiende que las cantidades gastadas en primer lugar corresponden al sueldo, salario o pensión inembargable, por tratarse de importes destinados a cubrir las necesidades básicas del deudor y de su familia.
Criterio aplicado cuando no se acredita el origen del saldo
Cuando no pueda determinarse con precisión el origen del saldo existente en la cuenta bancaria, el cálculo del importe inembargable debe efectuarse sobre el sueldo, salario o pensión en el momento en que fue ingresado en la cuenta.
Este criterio se aplica con independencia de que, en la fecha en la que se practique el embargo, una parte de ese ingreso ya haya sido consumida. Por tanto, el hecho de que el saldo disponible sea inferior al inicialmente ingresado no impide aplicar la protección legal correspondiente al sueldo, salario o pensión en el momento de su abono.
Una vez determinado el importe embargable del sueldo, salario o pensión, dicho importe se proyecta sobre el saldo bancario existente en el momento del embargo. En función del resultado, el saldo podrá quedar embargado total o parcialmente.
En conclusión, el criterio del TEAC obliga a examinar el origen de los fondos antes de ejecutar el embargo. Si el saldo procede de cantidades embargables, podrá embargarse íntegramente; si no se acredita su origen, debe respetarse el importe inembargable calculado sobre el sueldo, salario o pensión en el momento de su ingreso.