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El Consejo de Ministros ha aprobado las cuatro nuevas modalidades de la prestación por cese de actividad que se podrán pedir a partir del 1 de febrero. Además, se facilita el acceso a la prestación eliminando varios requisitos, quedando de la siguiente manera:
Modalidades de la prestación por cese de actividad:
1.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión/cierre de toda la actividad a consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.
El autónomo afectado tendrá que solicitar la prestación en un plazo de 21 días desde que se decretó el cierre (no se incluyen las reducciones de aforo, solo el cierre total). Esta prestación se tendrá que pedir, como hasta ahora, a través de la mutua.
En estos casos, el autónomo cobrará el 50% de la base mínima de cotización (unos 472,2 euros/mes) y estará exento de pagar la cuota a la Seguridad Social hasta el día del mes siguiente en el cual se levante el cierre.
Está cantidad se incrementará un 20% si el autónomo tienen reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga provienen de la actividad que ha sido suspendida.
2.- La prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
Esta modalidad está pensada para cubrir aquellos autónomos que no han conseguido recuperar los niveles de actividad de su negocio y no tienen previsto que esto ocurra en los próximos meses. Para acceder a la prestación hay que cumplir dos requisito:
Esta modalidad se podrá solicitar desde el 1 al 21 de febrero y podrán cobrar el 70% de la base de cotización. El trabajador por cuenta propia no está exento de pagar la cuota de autónomo, sino que se le devuelve cuando recibe la prestación de la mutua.
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