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  • 20/07/2023

¿Pueden los trabajadores llevarse productos o material de la empresa que iban a tirarse a la basura o que no iban a utilizarse más?

Gabinet Assessor Empresarial, S.L.

Gabinet Assessor Empresarial, S.L. informa.

Un trabajador de un supermercado fue despedido por la empresa debido a que se llevaba productos sin pagar previamente, a pesar de saber que serían desechados. La justificación para el despido fue que la empresa argumentó que todos los empleados estaban plenamente conscientes de la prohibición de consumir productos internamente.

Sin embargo, el despido fue declarado como improcedente por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sentencia del 12 de septiembre de 2022, ya que no se consideró suficiente gravedad para justificar la máxima sanción, es decir, el despido.

Los motivos que llevaron a la declaración de improcedencia del despido fueron los siguientes:

– El trabajador tenía una antigüedad en la empresa de más de 25 años, y su desempeño laboral siempre había sido evaluado positivamente por sus superiores.

– El trabajador demostró que la empresa había tolerado en cierta medida este tipo de conductas en el pasado. Además, no existían antecedentes disciplinarios ni advertencias previas a los empleados sobre las consecuencias disciplinarias relacionadas con esta conducta.

– El perjuicio económico para la empresa fue nulo, ya que los productos en cuestión estaban destinados a la basura, y el trabajador no ocultó en ningún momento sus acciones.

-En resumen, la empresa tiene la potestad, en ejercicio de su poder de dirección, para prohibir este tipo de comportamientos, dado que los productos pertenecen a la empresa, incluso si están destinados a ser desechados.

Sin embargo, es recomendable tomar algunas medidas preventivas:

– Redactar un anexo al contrato del trabajador en el que quede claramente establecida la prohibición de llevarse productos o materiales sin haberlos abonado previamente. El anexo debe advertir sobre las posibles medidas disciplinarias que la empresa aplicará en caso de incumplimiento, así como el derecho de la empresa a emprender acciones legales, incluyendo acciones penales, si es necesario. El trabajador debe firmar el anexo para dar su consentimiento.

– Si es posible, colocar carteles en lugares visibles del centro de trabajo, como la sala de descanso o los vestuarios, para recordar a todos los empleados acerca de esta prohibición.

– No ser tolerante con esta conducta para evitar que se consolide como un beneficio para los empleados.

– Antes de proceder al despido de un trabajador por esta conducta, es aconsejable advertir o aplicar sanciones de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo o código de conducta de la empresa.

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Gabinet Assessor Empresarial, S.L.

Despacho especializado en asesoría de empresas.

gae@gab-as.com

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