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  • 09/12/2022

¿Puede negarse la aseguradora a cubrir los daños causados por un conductor que no figura en la póliza?

Gabinet Assessor Empresarial, S.L.

Gabinet Assessor Empresarial, S.L informa

¿Puede negarse la aseguradora a cubrir los daños causados por un conductor que no figura en la póliza?

Es una situación frecuente que los más jóvenes utilicen el vehículo de sus padres, siendo estos últimos los únicos que aparecen como conductores del vehículo en la póliza del seguro. En caso de accidente la aseguradora podría negarse a cubrir los daños alegando que el hijo del asegurado no aparece como conductor. Si así ocurriera, cabe preguntarse si sería factible demandar a la aseguradora reclamando tanto por la reparación de los daños propios como por los causados a los terceros perjudicados.

En relación con los daños a terceros, cubiertos por el seguro obligatorio (SOA), este es un seguro de responsabilidad civil que cubre los daños de terceros sea quien sea su conductor o el tomador de la póliza, aunque la ley establece algunas excepciones:

  • daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente;
  • daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores; y
  • quienes sufrieran daños con motivo de la circulación del vehículo causante, si hubiera sido robado.

En resumen, no pueden excluirse de la cobertura del seguro obligatorio de automóviles los daños sufridos por terceros, aunque sí los daños materiales del vehículo asegurado.

Por lo que respecta a los daños propios cubiertos por el seguro voluntario, la póliza en que se formalice el contrato de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria podrá incluir, con carácter potestativo, las coberturas libremente pactadas entre el tomador y la entidad aseguradora. El seguro voluntario se configura como un complemento para todo aquello que el obligatorio no cubra.

Hay que analizar si el riesgo está o no cubierto por dicho seguro, para lo que sería necesario examinar el contenido del contrato para saber si un hijo, posiblemente muy joven y novel en la conducción está o no incluido en el seguro voluntario de accidente suscrito. O, lo que es lo mismo, si el seguro voluntario de accidentes incluía a cualquier conductor o sólo al conductor declarado en la póliza.

Si usted se encuentra en una situación similar nuestros profesionales podrán asesorarle en la defensa de sus derechos

Seguir leyendo en Gabinet Assessor Empresarial, S.L. 

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