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  • 29/12/2022

Protocolos obligatorios en las empresas: sobre acoso sexual, acoso psicológico y sobre no discriminación

TOMARIAL – Abogados, Economistas y Consultores

TOMARIAL – Abogados, Economistas y Consultores informa

Encontrándonos ya acabando el 2022, debemos recordar que ya desde hace tiempo es obligatorio, para todas las empresas, el establecimiento de un protocolo sobre acoso sexual y por razón de sexo.

Protocolo sobre acoso sexual

Por acoso sexual debe entenderse cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Y por acoso por razón de sexo, cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Recientemente, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (LO 10/2022), recuerda esta obligación.

A día de hoy, aún es un porcentaje muy bajo el de las empresas que lo tienen, con la consecuencia de estar expuestas a sanciones por parte de la Administración.

Pero lo cierto es que el artículo 12.1 de la LO 10/2022 también incluye la obligación para las empresas de arbitrar procedimientos específicos para la prevención del acoso psicológico.

Protocolo sobre acoso psicológico

Por acoso psicológico tradicionalmente viene entendiéndose -según compendio jurisprudencial- “todo comportamiento atentatorio ejercido contra la dignidad de la persona trabajadora, de forma reiterada, potencialmente lesivo y que se da o se origina en el lugar de trabajo, o como consecuencia del mismo”.

Así pues, el artículo 12.1 de la LO 10/2022, establece un contenido mínimo obligatorio a cumplir: previsión de procedimientos específicos para su prevención, que permitan dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital y la promoción de la sensibilización y formación -en el ámbito de acoso sexual- para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.

Asimismo, nos consta que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en algún caso ya ha iniciado procedimiento sancionador por incumplimiento de la obligación de implantación del Protocolo sobre acoso sexual y Protocolo de acoso psicológico.

Seguir leyendo en TOMARIAL – Abogados, Economistas y Consultores

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