La salud mental ha dejado de ser un aspecto invisible de las relaciones laborales. El estrés prolongado, el agotamiento emocional y el síndrome de burnout se han convertido en causas habituales de baja médica y conflictos en las empresas, obligando a replantear la forma en que se entiende la prevención en España. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales ya advertía que la empresa debe proteger la seguridad y salud de las personas trabajadoras en todos los aspectos relacionados con su actividad. Sin embargo, durante años la atención se centró casi exclusivamente en los riesgos físicos.
La salud mental como elemento central de la prevención laboral
La actualización de la Guía Técnica del INSST en 2024 supuso un punto de inflexión. El documento subraya que los factores psicosociales deben evaluarse con la misma precisión que los peligros mecánicos o químicos. Esto implica analizar la carga mental, la presión por resultados, la calidad del liderazgo, la distribución de tareas, la autonomía, el conflicto interpersonal o la ambigüedad de rol. Una evaluación genérica ya no es suficiente: debe ser específica y orientada a la práctica real de cada puesto.
Identificar los riesgos psicosociales es solo el primer paso. La ley obliga a implantar medidas que reduzcan o eliminen las causas del daño. No bastan los enfoques simbólicos basados exclusivamente en talleres de gestión emocional; la intervención debe dirigirse a corregir la organización del trabajo. Esto puede implicar revisar cargas de trabajo, ajustar calendarios, mejorar la coordinación interna o formar a los mandos en estilos de liderazgo no lesivos.
De la evaluación a la acción preventiva: la obligación de intervenir
El síndrome de burnout ilustra bien esta necesidad. Lejos de ser un problema anecdótico, constituye una manifestación extrema de estrés laboral crónico y ha sido reconocido por la OMS como un fenómeno directamente vinculado al ámbito profesional. En España, existen sentencias que califican el burnout como contingencia profesional cuando se demuestra que deriva de la propia organización del trabajo. Lo mismo ocurre con episodios graves de ansiedad, cuadros depresivos reactivos o trastornos adaptativos relacionados con entornos laborales disfuncionales.
Cuando la situación desemboca en una incapacidad temporal, la empresa tiene la obligación de revisar las condiciones laborales que puedan haber contribuido al deterioro. Reincorporar a la persona trabajadora sin modificar el origen del daño puede interpretarse como un incumplimiento del deber de protección, especialmente si el retorno se produce de forma precipitada o sin valorar los informes médicos.
Mecanismos de protección: interrupción de la actividad y tutela de derechos
El ordenamiento reconoce instrumentos específicos para los escenarios más graves. Uno de los menos conocidos es el derecho a interrumpir la actividad ante un riesgo grave e inminente, previsto en el artículo 21 de la LPRL. Aunque suele asociarse a situaciones de seguridad física, también puede aplicarse cuando la exposición psicosocial alcanza niveles incompatibles con la salud. Ejercer este derecho no puede acarrear sanciones ni represalias, salvo prueba clara de mala fe.
Además, el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite a la persona trabajadora solicitar la extinción indemnizada de su contrato cuando exista un incumplimiento grave y culpable del empresario, incluyendo la falta de protección eficaz frente a riesgos psicosociales. Si la empresa ignora sistemáticamente evaluaciones, informes médicos o situaciones de estrés sostenido que comprometan la salud mental, el trabajador puede resolver la relación laboral con derecho a la misma indemnización que un despido improcedente, reforzando así el carácter obligatorio de la prevención.
Cuando el riesgo psicosocial deriva en acoso, discriminación, represalias o vulneración de la dignidad, la vía procedente es la acción de tutela de derechos fundamentales. Este procedimiento ofrece una protección reforzada: invierte la carga de la prueba, exige a la empresa justificar su conducta y puede reconocer indemnizaciones por daño moral. Los tribunales han sido contundentes al afirmar que permitir un entorno laboral hostil o ignorar señales claras de deterioro psicológico constituye una vulneración de la integridad moral protegida por la Constitución.
La experiencia judicial revela un patrón común: cuando las empresas no actúan a tiempo, el conflicto no solo se agrava, sino que termina generando costes económicos, problemas de reputación y un deterioro notable de las relaciones internas. Por eso, la prevención psicosocial no es solo una obligación legal, sino una herramienta de gestión eficiente.
Hacia un nuevo modelo de empresa: cultura preventiva y bienestar
Las compañías que integran la prevención psicosocial en su estrategia global obtienen beneficios tangibles: menor absentismo, equipos más estables, mejor rendimiento y una mayor capacidad para retener talento. La salud mental ya no puede tratarse como un aspecto complementario. La desconexión digital, la gestión equilibrada de cargas de trabajo, la formación en liderazgo saludable y la existencia de canales seguros para comunicar conflictos son hoy indicadores esenciales de una organización comprometida con la legalidad y con el bienestar de su plantilla.
El modelo normativo español, reforzado por la Guía Técnica de 2024, exige a las empresas asumir este cambio. Evaluar con rigor, intervenir con coherencia y proteger de forma efectiva ya no es una cuestión opcional. La salud mental se ha convertido en el núcleo de la prevención moderna, y tanto la legislación como la experiencia profesional coinciden en que ignorarla es fuente de conflictos, litigios y daños que pueden evitarse con una gestión adecuada.