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  • 04/09/2024

Prestación por cuidado de menores (o no tan menores) afectados por cáncer

LABOREA Abogados

Francisco Trujillo, de LABOREA Abogados, no lo explica

Ana pidió a su empresa una reducción de jornada para cuidar a su hija enferma de cáncer. La Mutua le negó la prestación al tener su hija más de 18 años cuando se solicitó

Demandó contra el INSS, la TGSS y la Mutua. Sin embargo, la instancia desestimó su demanda

Recurre en suplicación y pide que se le reconozca la prestación, alegando que la sentencia anterior interpretó incorrectamente el art. 37 del ET y la normativa de la Seguridad Social aplicable (art. 190 LGSS).

No cuestiona los hechos probados, pero solicita una interpretación flexible de la ley, proponiendo aplicar la doctrina del «paréntesis», que permitiría no contar ciertos periodos de inactividad laboral como interrupciones en la cotización

Considera que la limitación de la edad para acceder a la prestación debería ser interpretada más flexiblemente, considerando el diagnóstico reciente de la enfermedad antes de que su hija cumpliera 18 años

Sostiene que la negativa a la prestación vulnera derechos fundamentales, como el derecho a la igualdad y no discriminación, argumentando que la normativa actual podría generar discriminación indirecta al no considerar situaciones excepcionales como la de su hija

Alega que su hija necesitaba cuidados constantes y que la solicitud de la prestación no se hizo antes de los 18 años porque el diagnóstico no fue posible antes por razones médicas

El INSS y la Mutua alegan que la normativa es clara y que la edad límite debe aplicarse estrictamente para evitar interpretaciones arbitrarias que podrían afectar la sostenibilidad del sistema

Pese a los argumentos de la defensa, el TSJ reconoce la excepcionalidad del caso de Ana, considerando que una aplicación estricta de la norma podría llevar a una interpretación injusta y contraria a los principios de equidad

El TSJ evalúa la normativa internacional y recomendaciones de organismos que instan a una protección flexible en casos de enfermedades graves, incluso si el afectado alcanza la mayoría de edad recientemente

La Sala considera que, en este caso, es necesario aplicar una interpretación flexible y humanizadora de la normativa. Aunque la ley establece un límite de 18 años para recibir la prestación, el legislador ha reconocido la necesidad de ampliarlo a 23 años, ya que a los 18 muchos hijos aún dependen de sus padres especialmente si padecen enfermedades graves como el cáncer

Aquí, el diagnóstico de la enfermedad se produjo menos de un mes antes de que la hija cumpliera 18 años. No hay evidencia de que la madre pudiera prever la enfermedad antes. Además enfrentó un episodio depresivo tras el diagnóstico de su hija y solicitó la prestación tan pronto como le fue posible dadas las circunstancias

En fin, según el TSJ Ana tiene derecho a la prestación solicitada, ordenando su pago retroactivo desde la fecha original de solicitud

STSJ Andalucía 2150/2024-21/03/2024 Nº rec. 136/2023

Si tienes alguna duda, desde LABOREA Abogados te pueden asesorar.

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LABOREA Abogados

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