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  • 24/12/2019

Preparación de Calendarios Laborales 2020

Marta Sustacha Urrutia

El artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligación a la empresa de elaborar el calendario laboral cada año, además de publicarlo en un lugar visible en cada centro de trabajo que tenga la misma.

Todos los años por estas fechas nos llegan dudas sobre la elaboración del mismo y las consecuencias que podría tener el no hacerlo; repasamos a continuación algunos puntos fundamentales a tener en cuenta:

– El calendario laboral es un documento que toda empresa debe elaborar y exponer en un lugar visible en cada uno de sus centros de trabajo. En este documento debe constar: el horario, la jornada anual y la distribución de los días laborables, festivos, descansos y otros días inhábiles de la plantilla de los trabajadores, según la jornada máxima legal o pactada.

– La obligación de elaborar el calendario laboral corresponde a la empresa, para ello debe siempre tener en cuenta las indicaciones o especialidades que vengan recogidas en el convenio colectivo de aplicación (jornada anual máxima, jornada intensiva u horario de verano, jornada diaria o semanal, días de vacaciones etc.) y/o en acuerdos colectivos con los trabajadores, si los hubiera, y reflejarlas en el mismo. Además, la empresa debe recoger en el calendario los festivos anuales publicados para cada año y que varían dependiendo del municipio en el que se encuentre el centro de trabajo.

– En las empresas en las que haya representación legal de los trabajadores, los representantes de los trabajadores deben ser consultados por el empresario antes de la elaboración y publicación del mismo y emitir informe/pronunciarse al respecto, tanto en caso de que no estén de acuerdo con el mismo como en el caso que sí lo estén. De no seguir los trámites indicados, el calendario es susceptible de impugnación ante la jurisdicción social.

– En el calendario anual, no tienen que reflejarse situaciones individuales creadas por el mantenimiento de condiciones más beneficiosas ni tampoco tiene que incluir las situaciones especiales pactadas con algunos empleados.

– Debemos tener en cuenta que la modificación del calendario anual unilateralmente por parte de la empresa, podría suponer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

– El incumplimiento de la obligación de elaboración del calendario anual por parte del empresario constituye una infracción leve contemplada por la LISOS y sancionable con multa entre 60 a 625 euros.

En general, además de ser una obligación, la elaboración de los calendarios anuales facilita la organización a medio plazo, tanto a la empresa como a los trabajadores.

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