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  • 17/01/2021

Obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal

GCE Group

GCE Group informa

En el BOE de 30 de diciembre de 2020 se ha publicado la ley que traspone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (conocida como DAC 6). Por el momento, sin embargo, no se conocen las fechas en que será necesario comenzar a realizar las pertinentes comunicaciones.

La transposición de la DAC6 se realiza mediante la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, que incorpora dos nuevas disposiciones adicionales en la Ley General Tributaria (LGT): (i) la disposición adicional vigésima tercera (DA 23), que se refiere a la «obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal» y (ii) la disposición adicional vigésima cuarta (DA 24), que hace referencia a las «obligaciones entre particulares derivadas de la obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal».

A continuación se resumen los principales aspectos regulados por las referidas disposiciones adicionales:

1. Obligación de informar a la Administración tributaria

La DA 23 establece que los «intermediarios», según se definen por la Directiva, o los obligados tributarios interesados (cuando concurra, por ejemplo, la eximente por deber de secreto profesional del intermediario o cuando no exista intermediario) deberán suministrar la siguiente información a la Administración tributaria:

a. Mecanismos transfronterizos en los que intervengan o participen cuando concurran alguna de las señas distintivas definidas en el Anexo IV de la Directiva.

b. Información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables.

c. Información de la utilización en España de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a que se refieren las letras a) y b) anteriores.

La ley precisa a estos efectos que no tienen la consideración de mecanismo transfronterizo de planificación fiscal objeto de declaración aquellos acuerdos, negocios jurídicos, esquemas u operaciones transfronterizas basadas en «regímenes fiscales comunicados y expresamente autorizados por una decisión de la Comisión Europea».

Por su parte, la DA 24 regula las obligaciones de comunicación entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración, estableciendo que:

a. Los intermediarios eximidos por el deber de secreto profesional de la presentación de la declaración, deben comunicar fehacientemente dicha exención a los demás intermediarios y obligados tributarios interesados.

b. Quienes tuvieran la condición legal de obligados y hubieran declarado el mecanismo ante la Administración tributaria, deben comunicar fehacientemente dicha presentación al resto de intermediarios u obligados tributarios interesados, quienes quedarán eximidos de la obligación de declaración.

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