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Despacho especializado en asesoría de empresas.
C/ Ausias Marc, 26 1er
08010 Barcelona
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¿Nueva empresa? Cuidado: Hacienda no siempre lo ve igual
Imagina que heredas un negocio familiar, creas una nueva sociedad limitada (SL), alquilas el mismo local y vendes a los mismos clientes. ¡Todo parece empezar de cero! Pero, ¿puedes aplicar el tipo reducido del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades?
¡Alerta!
En la Consulta Vinculante V0016-25 (DGT, enero 2025), Hacienda ha dejado claro que no todo lo que parece nuevo lo es. Si continúas una actividad heredada de un familiar (padre, madre, etc.), aunque crees una nueva sociedad, a efectos fiscales, no serás considerada una empresa de nueva creación.
¿Por qué?
La Ley del Impuesto sobre Sociedades (art. 29.1 y 18 LIS) establece que si existe una vinculación, como una relación familiar, y se transmiten locales, existencias, empleados o clientela, no estás iniciando una actividad nueva, sino continuando con la anterior.
Moraleja práctica:
Antes de aplicar el tipo reducido:
Pregunta: ¿Quién ejercía la actividad antes?
Revisa: ¿Hay transmisión de medios, bienes o clientela?
Analiza: ¿Existe relación familiar o empresarial?
Si detectas continuidad, olvídate del 15 % de tipo reducido. De lo contrario, podrías enfrentarte a liquidaciones, intereses y sanciones.
Consejo profesional:
Antes de firmar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, revisa cuidadosamente estos puntos.
Si tienes dudas, no arriesgues. Contacta con Gabinet Assessor Empresarial. Estarán encantados de ayudarte a evitar riesgos innecesarios y optimizar tu tributación. A continuación tienes sus datos de contacto.
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