A menudo, al iniciar un negocio tras un fallecimiento o jubilación, se suelen pasar por alto detalles que pueden resultar costosos. Uno de ellos es asumir que una nueva sociedad puede beneficiarse del tipo impositivo reducido del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades solo por haberse constituido recientemente. Sin embargo, la Agencia Tributaria ha dejado claro, en la Consulta Vinculante V0016-25, que no basta con una constitución formal. A continuación, te lo explicamos de manera clara y sin rodeos.
Lo que parece ser nuevo… puede no serlo
Imagina la siguiente situación: un padre, empresario de toda la vida, fallece. Sus hijos, que trabajaban con él como empleados, se encuentran de un día para otro con la necesidad (y el deseo) de continuar con la actividad. Deciden montar una sociedad limitada, alquilan los mismos locales que su padre utilizaba, adquieren las existencias restantes, retoman el negocio. Todo parece en orden. Hasta que llega el primer Impuesto sobre Sociedades.
Entonces, claro, se acuerdan de ese famoso tipo reducido del 15 % para las empresas de reciente creación. ¿Por qué no aplicarlo? Al fin y al cabo, la empresa es nueva, ¿verdad?
Pues resulta que no. O al menos, no según Hacienda.
¿Cuándo se considera «nueva» una sociedad para la Agencia Tributaria?
La ley (específicamente el artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) es clara, aunque algo compleja: solo las sociedades que realmente inician una actividad económica pueden acogerse al tipo reducido. Y aquí hay una excepción importante que a menudo pasa desapercibida.
No se considera nueva una actividad cuando:
Ya era realizada por una persona o entidad vinculada (como un familiar cercano), y esa actividad ha sido «traspasada» a la nueva sociedad, aunque se haya hecho de buena fe.
En otras palabras, si lo que haces con tu nueva sociedad es seguir los pasos exactos del anterior titular, utilizando su clientela, local, inventario y métodos de trabajo, Hacienda entiende que no estás comenzando desde cero, sino simplemente formalizando algo que ya existía.
El ejemplo de la Consulta V0016-25 de la DGT
La Dirección General de Tributos (DGT) ha abordado esta cuestión en una consulta reciente (V0016-25, de enero de 2025), que ilustra perfectamente esta situación.
En el caso en cuestión:
1.- El empresario fallece.
2.- Sus hijos constituyen una nueva sociedad y continúan con la misma actividad.
3.- Los inmuebles heredados se alquilan a la nueva sociedad.
4.- El padre, antes de su fallecimiento, vendió el inmovilizado y las existencias a la nueva sociedad.
5.- Los hijos, que antes eran empleados, pasan a ser socios y trabajadores.
Resultado: la Administración considera que la actividad no ha comenzado de nuevo, sino que ha sido transmitida del padre a sus hijos. Por lo tanto, no se puede aplicar el tipo reducido del 15 %.
¿Por qué tanta precisión?
La razón es sencilla: Hacienda no quiere que se «maquillen» empresas antiguas como nuevas con el fin de beneficiarse de un tipo impositivo más bajo. Además, la ley pone especial atención en las transmisiones entre familiares, ya que es donde más suele haber confusión entre lo que es una herencia y lo que es una continuidad empresarial.
La clave está en la vinculación. El artículo 18 de la misma ley establece que padres e hijos son entidades vinculadas. Así, si se transmite la actividad (ya sea por herencia, venta o reorganización familiar), la sociedad no se considera nueva desde el punto de vista fiscal.
Recomendaciones
Antes de aplicar el tipo reducido del 15 %, es crucial revisar tres aspectos clave:
Quién realizaba la actividad previamente.
Si ha habido transmisión de bienes, empleados, locales o clientela.
El vínculo entre la persona que cede y quien recibe.
Si la respuesta a estas tres preguntas indica una continuidad, es mejor no aplicar el tipo reducido, ya que esto podría llevar a regularizaciones, intereses e incluso sanciones.
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