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Despacho especializado en consultoría a empresas familiares, fiscales, contable y financieros.
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El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre (BOE de 24 de diciembre) ha prorrogado determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, por las que se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 16/2025, que prorroga y amplía distintas medidas sociales y fiscales, e introduce novedades relevantes que afectan a autónomos, personas físicas y empresas en materia de IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades, así como medidas específicas para personas y empresas afectadas por la DANA.
A continuación, se resumen los principales cambios de forma clara y práctica.
Se mantienen los módulos en 2026
Se prorrogan para 2026 los límites que permiten seguir aplicando:
El régimen simplificado del IVA (módulos).
El régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
Esta prórroga evita cambios automáticos de régimen para muchos autónomos.
Plazo para renunciar o volver a módulos
El plazo para renunciar o revocar la renuncia a estos regímenes para 2026 será:
Del 25 de diciembre de 2025 al 31 de enero de 2026.
Las opciones ejercidas entre el 1 y el 24 de diciembre de 2025 también serán válidas y podrán modificarse dentro del plazo general.
Plazo especial para libros registro de IVA y REDEME
Entre el 26 de diciembre de 2025 y el 31 de enero de 2026 se habilita un plazo extraordinario para:
Renunciar a llevar los libros de IVA a través de la Agencia Tributaria.
Solicitar la baja en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) para 2026.
Módulos en IRPF
También se prorrogan para 2026 los límites para tributar por estimación objetiva (módulos) en el IRPF, salvo en actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que cuentan con límites específicos.
El plazo de renuncia o revocación será el mismo:
Del 25 de diciembre de 2025 al 31 de enero de 2026.
Imputación de rentas inmobiliarias
Desde el 1 de enero de 2025, se aclara que se aplicará el porcentaje reducido del 1,1 % para la imputación de rentas de inmuebles situados en municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados a partir de 2012.
Esta aclaración puede reducir la tributación de muchos inmuebles no alquilados.
Exención de ayudas por incendios y emergencias
Quedan exentas de IRPF las ayudas por daños personales concedidas a personas afectadas por:
Incendios forestales.
Otras emergencias de protección civil ocurridas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.
Deducciones prorrogadas hasta 2026
Se amplían hasta el 31 de diciembre de 2026:
La deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
La deducción por adquisición de vehículos eléctricos, híbridos enchufables o de hidrógeno, así como por la instalación de puntos de recarga.
Prestaciones por desempleo: no siempre hay que declarar
Se elimina la obligación general de presentar la declaración del IRPF para todas las personas que perciben prestaciones o subsidios por desempleo.
Desde la declaración correspondiente a 2025, solo será obligatorio declarar cuando se cumplan los requisitos generales establecidos en la Ley del IRPF.
Amortización libre de vehículos eléctricos
Las empresas podrán amortizar libremente:
Vehículos eléctricos nuevos (eléctricos, híbridos enchufables, de hidrógeno, etc.).
Infraestructuras de recarga eléctrica, siempre que entren en funcionamiento en ejercicios iniciados en 2024, 2025 o 2026.
Esta medida permite reducir la base imponible del impuesto de forma más acelerada.
Energías renovables
Se prorroga hasta 2026 la libertad de amortización para inversiones empresariales vinculadas al uso de energías renovables.
Ampliación de ayudas
Las ayudas directas se amplían a:
Comunidades de bienes.
Entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas en los municipios afectados por la DANA de finales de octubre y principios de noviembre de 2024.
Plazos de solicitud
Las solicitudes podrán presentarse:
Del 21 de enero al 11 de marzo de 2026, a través de la Agencia Tributaria.
No será necesario volver a presentar la solicitud si ya se hizo anteriormente y aún no se había resuelto.
El pago de las ayudas se realizará:
A partir del 2 de febrero de 2026, mediante transferencia bancaria.
Ayudas autonómicas exentas de impuestos
Determinadas ayudas urgentes concedidas por la Comunitat Valenciana para el mantenimiento del empleo y la reactivación económica estarán exentas de tributación, tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades.
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