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Quien adquiere una vivienda arrendada debe respetar el contrato en vigor y mantener a los inquilinos durante el tiempo establecido. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es clara al respecto: el contrato debe cumplirse al menos cinco años si el propietario es una persona física, o siete si se trata de una persona jurídica.
No obstante, el arrendador puede recuperar la vivienda si el contrato incluye una cláusula específica que le permita hacerlo por necesidad propia. Si dicha previsión no está expresamente pactada, el propietario no podrá exigir el desalojo. En caso de que sí figure en el contrato, el plazo para abandonar la vivienda será de dos meses desde que el inquilino recibe la notificación.
Esta cláusula, conocida como «cláusula de recuperación del propietario para uso personal», solo es válida si concurren ciertos requisitos:
El propietario debe ser una persona física (no una empresa).
La vivienda debe destinarse a residencia habitual del propio propietario, de un familiar de primer grado o de su cónyuge en caso de separación.
El contrato debe tener al menos un año de vigencia.
El inquilino debe recibir un preaviso mínimo de dos meses.
Además, una vez desalojada, el propietario debe instalarse en la vivienda en un plazo máximo de tres meses. Si no lo hace, el inquilino puede reclamar su reingreso y permanecer en ella hasta cinco años más. Incluso puede solicitar una indemnización por los perjuicios sufridos, que puede incluir el derecho a residir en la vivienda durante tres años adicionales o el pago de una mensualidad por cada año pendiente, salvo que la falta de ocupación se deba a causa de fuerza mayor.
En el supuesto de que el inquilino no abandone la vivienda tras recibir la notificación, el propietario deberá acudir a la vía judicial mediante una demanda de desahucio, quedando a la espera de lo que determine la sentencia.
Si la intención del nuevo propietario es mantener el inmueble como inversión y no como residencia habitual, no podrá desalojar al inquilino. En ese caso, deberá esperar al cumplimiento de los plazos legales: cinco años cuando el arrendador es una persona física y siete si es una empresa.
En definitiva, la LAU protege de forma clara los derechos de los arrendatarios, incluso cuando el inmueble cambia de manos. Por ello, antes de invertir en una vivienda arrendada conviene tener presente que no será posible sustituir a los inquilinos hasta la finalización del contrato vigente, salvo que exista un acuerdo entre las partes.
Si tenéis alguna duda, Incrementa os puede asesorar. A continuación tenéis sus datos se contacto.
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