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Despacho especializado en materia contable, fiscal, laboral y seguros
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Ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo para la financiación de proyectos de inversión y desarrollo industrial.
Empresas beneficiarias:
Empresas industriales y de servicios a la producción, cuya actividad principal esté incluida en la CCE (Clasificación catalana de actividades económica) que se detalla en el anexo 2. En ambos casos tendrán que tener la sede social o sede operativa en Cataluña, o bien ser de nueva implantación.
Las empresas de servicios a la producción también tendrán que acreditar que el sector industrial representa más del 50 % de su cifra de negocio.
Excepcionalmente, pueden ser beneficiarias de estas ayudas aquellas empresas industriales no incluidas en el apartado primero, que acrediten un proyecto de inversión de diversificación, reconversión industrial o nueva implantación.
Tipología de los proyectos:
Serán elegibles los proyectos de inversión y desarrollo industrial que comporten un gasto mínimo de 1.000.000€ en el caso de grandes empresas, o de 250.000€ en el de las pymes, que se ajusten a las tipologías que se indican a continuación.
1.- Los proyectos de digitalización de la industria mediante la aplicación de tecnologías vinculadas a la Industria 4.0, como macrodatos (big data), robótica cooperativa, herramientas de simulación, integración de sistemas en la cadena de valor, Internet de las cosas, ciberseguridad, gestión de la información en la nube, fabricación aditiva o realidad aumentada.
2.- Los proyectos de inversión industrial que tengan un impacto significativo, cierto, cuantificable y medible a lo largo del tiempo que dure la ayuda financiera sobre -al menos- 3 de los siguientes 7 aspectos:
a) Una nueva implantación de actividad industrial o de servicios a la producción que genere un mínimo de 100 nuevos puestos de trabajo en los próximos tres años.
b) El incremento de la capacidad productiva en relación al volumen producido el año anterior, y que se mantenga de manera sostenida durante los próximos tres años.
c) La creación o el mantenimiento del empleo, con el compromiso de no aplicar ningún expediente de extinción por causas objetivas en los próximos tres años.
d) La dinamización de la actividad en la cadena de valor, especialmente en cuanto a los proveedores locales, acreditando que la nueva inversión implica de manera sostenida durante los próximos tres años que más del 50% de proveedores de componentes, utillajes y materias primas tendrán sede operativa en Cataluña.
e) La contribución al reequilibrio territorial en materia industrial, entendida como cualquier inversión industrial ubicada fuera del ámbito metropolitano, y concretamente en las comarcas de El Barcelonès, El Baix Llobregat y El Vallès Occidental.
f) La reindustrialización de instalaciones productivas objeto de procesos de cierre o deslocalización.
g) Implantación y mejora de procesos productivos orientados a la prevención de la generación de residuos, reutilización, remanufactura y reciclaje de materiales y productos.
3.- Proyectos de inversión dirigidos a la transformación del sector de la automoción, incluidos en los objetivos del Plan de apoyo a la industria de la automoción y la movilidad y que consten de una diagnosis que oriente la actividad hacia a nuevas oportunidades de negocio.
Las tipologías de proyectos que se describen en los apartados 1 y 3 podrán incluir actuaciones de investigación y desarrollo.
Los beneficiarios/as de cualquiera de las tres tipologías de proyectos de inversión deberán mantener las inversiones elegibles y subvencionables, más allá de lo que establece la Ley de subvenciones antes citada, hasta que el préstamo no esté completamente amortizado.
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