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  • 19/05/2023

Límites en la obtención de información tributaria: «fishing expedition»

TOMARIAL – Abogados, Economistas y Consultores

TOMARIAL – Abogados, Economistas y Consultores informa

Indicada en la Ley General Tributaria (en adelante LGT) como una obligación formal, el deber de proporcionar información de carácter tributario a la Administración cuando así sea solicitado, es, quizás, una de las potestades más relevantes sobre las que descansa el sistema tributario español, tal y como está estructurado en la actualidad.

Dicha obligación atañe no solo a los sujetos pasivos, obligados de cualquier tipo de tributo, sino también a otros sujetos no deudores del mismo, para que todos contribuyamos al sostenimiento del gasto público, tal y como viene indicado en la Constitución Española.

Sin embargo, el principal problema al que se enfrenta el sistema tributario español en lo relativo a la obligación de aportar información a la Administración es que debe de buscar un equilibrio entre la obligación del sostenimiento al gasto público del Estado y el salvaguardar los derechos inherentes a cualquier contribuyente. Y esto no siempre es fácil.

Por esta razón, se hace necesario acotar y poner límites a la obligación de aportación de la información por parte de los contribuyentes a la Administración tributaria. Esto supone dejar fuera de todo lugar la aportación de cualquier tipo de información de manera indiscriminada.

Es decir, solo se debe solicitar y proporcionar información que pueda ser trascendental a efectos tributarios y dejar de lado toda aquella que no sea necesaria para el fin que persigue la Administración, pues si no fuera así, se tendrían que proporcionar datos de forma indiscriminada, dejando vulnerables y desprovistos de intimidad a los ciudadanos.

Pero, ¿dónde radican los límites en lo que a aportación de información se refiere? Algunos están claros, pero otros están siendo más complicados de delimitar. Veamos algunos ejemplos. En España, el legislador ha tratado de acotar la información que debe de suministrarse a las autoridades tributarias en el artículo 93 de la LGT. En dicho artículo se indica que todas las personas físicas, jurídicas, públicas, privadas y las entidades sin personalidad jurídica están obligadas a proporcionar información con trascendencia tributaria. Ese es, pues, uno de los límites: se debe de proporcionar información tributaria relevante, lo que deja de lado toda aquella que no lo es. Pero es que incluso se debe acotar la información con relevancia tributaria que se debe aportar a la Administración, evitando tener que dar cualquier tipo de información tributaria de forma genérica o indiscriminada.

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