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  • 08/01/2026

Ley ELA: se aclara el contenido de las prestaciones de ayuda a domicilio y asistencia personal

Key Iberboard

Key Iberboard informa

Ley ELA: se precisa el alcance de las prestaciones de ayuda a domicilio y asistencia personal

Resolución de 18-12-2025 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (BOE de 2-1-2026)

Se ha publicado la Resolución de 18 de diciembre de 2025, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Mediante dicho acuerdo se adaptan los servicios de ayuda a domicilio y de asistencia personal para dar respuesta a las necesidades específicas de las personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA), así como de aquellas que padecen otras enfermedades o procesos de alta complejidad y carácter irreversible.

El acuerdo desarrolla y delimita el contenido de estas prestaciones con el objetivo de asegurar una atención adecuada, continuada y ajustada a las necesidades reales de las personas afectadas.

Adaptación del servicio de ayuda a domicilio y de asistencia personal

El acuerdo establece criterios comunes de aplicación en todo el territorio para la adaptación de los servicios de atención domiciliaria y asistencia personal, con el siguiente contenido:

1. Concepto de fase avanzada en los supuestos de ELA

En los casos de ELA, se entenderá que la persona se encuentra en fase avanzada cuando:

  • Tenga reconocido un grado III de dependencia, conforme al baremo vigente.

  • Se acredite, además, el cumplimiento de al menos dos de los siguientes requisitos:

    • Necesidad de soporte ventilatorio superior a 8 horas diarias.

    • Necesidad diaria de aspiración de secreciones.

    • Inmovilidad del tren superior.

Se contempla la posibilidad de reconocer el grado III+ de dependencia de forma simultánea al grado III, mediante un único acto administrativo.

2. Acreditación de la situación

Para acreditar la fase avanzada será necesario:

  • Aportar un certificado médico especializado, que podrá presentarse tanto en la valoración inicial como en una revisión posterior.

  • Resolver el procedimiento en un plazo máximo de tres meses.

A tal efecto, se acuerda solicitar al Ministerio de Sanidad la elaboración de un certificado médico normalizado que facilite y homogeneice el proceso de acreditación.

3. Prestación de cuantía inferior por decisión de la persona afectada

Atendiendo a las necesidades y a la voluntad expresada por la persona beneficiaria, podrá reconocerse una prestación de cuantía inferior, siempre que esta no sea menor de 3.200 euros mensuales.

4. Determinación de la cuantía final de la prestación

La cuantía final a percibir se determinará en función de:

  • Los servicios de ayuda a domicilio o de asistencia personal efectivamente contratados.

  • La voluntad y las necesidades de la persona beneficiaria.

En todo caso, se tendrá en cuenta su nivel de renta y patrimonio, conforme a la normativa aplicable en materia de dependencia.

5. Profesionales habilitados para la prestación de los servicios

Podrán prestar los servicios de atención domiciliaria:

  • Los profesionales que cuenten con cualquiera de las certificaciones o titulaciones previstas en el Acuerdo del SAAD de 28-6-2022.

En el caso de la asistencia personal, resultarán de aplicación las condiciones establecidas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de 24-5-2023.

6. Seguimiento del despliegue del grado III+

Finalmente, se acuerda la creación de un grupo de trabajo encargado de analizar de forma continuada el despliegue y la aplicación del grado III+ de dependencia, con especial atención a los supuestos de ELA y de otras enfermedades de alta complejidad.

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La firma Key Iberboard cuenta con más de 40 años dedicados a su gran especialidad: derecho laboral y contable fiscal, aunque también ofrece asesoramiento mercantil.

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