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  • 08/12/2021

Las trabas al teletrabajo internacional y la figura del Employer of Records

Selier Abogados

Selier Abogados informa

Son cada vez más las compañías que se ven forzadas a adaptar su cultura a los tiempos que corren, abriéndose al trabajo en remoto -internacional- de sus trabajadores. Y en este contexto, la pandemia no ha hecho más que acelerar este proceso que, inevitablemente, debía llegar.

No obstante, la posibilidad de trabajar en remoto ha derivado en una nueva realidad: son muchos los trabajadores que, pudiendo -o incluso debiendo haber trabajado en remoto como consecuencia de la pandemia-, solicitan ahora poder continuar haciéndolo, pudiendo conciliar su vida personal con su vida profesional. Todo ello, unido a las ventajas que suponen para las organizaciones contratar talento independientemente de dónde residan, ha normalizado que cada vez más empresas publiquen vacantes o contraten a trabajadores para que ejerzan sus funciones en remoto, independientemente del lugar desde el que los trabajadores elijan.

Además, es cada vez más abultado el listado de empresas que han decidido convertirse en remote first, es decir, que han optado por hacer que todos sus empleados trabajen de forma remota de forma indefinida, desde cualquier ubicación.

Ahora bien, el trabajo remoto transnacional acarrea una serie de consecuencias y obligaciones que afectan a las compañías (comenzando por la obligación de registro local en el otro país, etc), por lo que no basta con permitir que un trabajador reserve unos vuelos y se establezca en otro país.

En esta nueva realidad, bajo este contexto en el que las empresas se cuestionan cada vez más en qué les puede afectar permitir a un trabajador que desarrolle sus funciones en remoto desde otro país, surge una interesante figura: elEmployer of Records (EOR).

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