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  • 12/02/2026

Las cámaras de videovigilancia no pueden grabar constantemente los puestos de trabajo

Key Iberboard

Key Iberboard informa

Resolución AEPD PS-00439-2024

La Agencia Española de Protección de Datos recuerda que la implantación y utilización de sistemas de videovigilancia en el ámbito laboral debe ceñirse de manera estricta a los fines que resulten realmente necesarios. No resulta conforme a Derecho la captación continuada de imágenes en los puestos de trabajo cuando ello vulnera el principio de minimización de datos y el derecho a la intimidad, tanto de las personas trabajadoras como de los clientes o usuarios.

Uso de cámaras de videovigilancia con grabación permanente en puestos de trabajo

Un particular presenta reclamación ante la AEPD al detectar la existencia de un sistema de videovigilancia instalado en el interior de una clínica dental sin la correspondiente señalización informativa y con cámaras situadas en espacios especialmente sensibles: pasillos, sala de espera, recepción, despachos y, de manera especialmente relevante, gabinetes o quirófanos.

La clínica tenía instaladas diez cámaras fijas en el interior de sus instalaciones, gestionadas directamente por la propia empresa. El acceso a las grabaciones estaba limitado al director del centro y el plazo de conservación era de siete días. De forma paralela, existía un sistema de alarma independiente, gestionado por una empresa de seguridad externa.

Las cámaras ubicadas en los gabinetes o quirófanos grababan de manera constante tanto a los pacientes durante la realización de tratamientos como a los trabajadores en el desarrollo de su actividad profesional. Del mismo modo, en la recepción y en el despacho de dirección se captaba de forma continuada la actividad laboral. Según el informe del delegado de protección de datos, la finalidad declarada del sistema era doble: seguridad y control laboral.

La AEPD concluye que esta actuación vulnera el principio de minimización de datos, al implicar un tratamiento excesivo de datos personales mediante videovigilancia, tanto respecto de pacientes como de trabajadores, por las siguientes razones:

  • El tratamiento de imágenes de personas físicas a través de sistemas de videovigilancia constituye un tratamiento de datos personales sujeto al pleno cumplimiento de los principios del RGPD, en particular los de licitud, minimización y proporcionalidad.
  • El empresario puede implantar medidas de control en el ejercicio de sus facultades de dirección, pero debe respetar en todo caso el derecho a la intimidad y a la dignidad de las personas trabajadoras. La existencia de una relación laboral no legitima un control permanente o invasivo mediante sistemas audiovisuales (art. 20.3 ET y art. 89 LO 3/2018).
  • El principio de minimización exige que los datos tratados sean adecuados, pertinentes y estrictamente necesarios para la finalidad perseguida. La instalación de cámaras en gabinetes o quirófanos, así como la grabación continua de los puestos de trabajo, excede claramente dicho principio, invade la esfera íntima de las personas afectadas y no supera el juicio de proporcionalidad.
  • El control audiovisual debe configurarse como la medida menos lesiva posible, resultando inadmisible una vigilancia genérica y permanente cuando existen alternativas menos intrusivas para alcanzar los objetivos pretendidos.
  • Las obligaciones informativas en materia de videovigilancia no se cumplen únicamente mediante la colocación de carteles. Salvo en supuestos de ilícito flagrante, los trabajadores deben ser informados previamente, de forma expresa, clara y concisa, sobre la existencia, finalidad y alcance del sistema. El consentimiento del trabajador no constituye una base legítima del tratamiento cuando existe un desequilibrio estructural en la relación laboral.

En consecuencia, la AEPD sanciona a la empresa por dos infracciones muy graves: una por la captación de imágenes en gabinetes o quirófanos y otra por la captación excesiva y continuada de los puestos de trabajo (art. 5.1.c y 83.5 RGPD; art. 72 LO 3/2018). Se imponen dos multas, de 3.000 € y 2.400 €, respectivamente, y se ordena a la empresa que, en el plazo de un mes, acredite la adecuación efectiva de su sistema de videovigilancia, eliminando la captación indiscriminada tanto en los gabinetes como en los puestos de trabajo.

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Despacho

Key Iberboard

La firma Key Iberboard cuenta con más de 40 años dedicados a su gran especialidad: derecho laboral y contable fiscal, aunque también ofrece asesoramiento mercantil.

elvira.arcos@keyiberboard.com

Avenida de Burgos, 12
28036 – Madrid
Telf. +34 91 561 14 22

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