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Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes en la Seguridad Social
No todas las secuelas derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional generan una incapacidad permanente. En muchos casos, el trabajador puede seguir desempeñando su actividad laboral, aunque presente limitaciones físicas o funcionales. Para estas situaciones, la Seguridad Social reconoce indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes, contempladas en un baremo oficial.
Según el artículo 201 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), estas compensaciones económicas se conceden mediante un pago único, siempre que las secuelas estén recogidas en el listado oficial de lesiones. Dicho sistema incluye 110 tipos de lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo que, sin llegar a constituir incapacidad permanente, suponen una alteración de la integridad física del trabajador.
Baremo de lesiones permanentes no invalidantes
El listado de la Orden ISM/450/2023 detalla las lesiones indemnizables y establece importes que van desde 515 euros hasta más de 9.500 euros, en función de la gravedad y localización de la lesión. La norma clasifica las secuelas en diferentes bloques, entre ellos:
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Cabeza y cara: órganos de la audición, olfato y deformaciones faciales.
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Aparato genital.
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Glándulas y vísceras.
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Miembros superiores: pérdida de dedos, anquilosis y rigideces articulares.
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Miembros inferiores: pérdida de dedos del pie, anquilosis, rigideces y acortamientos.
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Cicatrices: con cuantías de entre 647 y 2.552 euros, según sus características y posibles repercusiones funcionales.
Ejemplos de indemnizaciones según el baremo
Algunas de las compensaciones fijadas por la Seguridad Social son:
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Pérdida de una oreja: 2.168 euros.
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Pérdida de la nariz: 9.512 euros.
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Pérdida de las dos mamas: 6.541 euros.
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Alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje (conservando la voz social): entre 863 y 2.899 euros.
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Pérdida de un riñón: 5.103 euros.
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Deformaciones faciales graves: de 1.533 a 3.067 euros.
El baremo también distingue entre miembros derechos e izquierdos, adaptándose al hecho de que el trabajador sea diestro o zurdo. Asimismo, contempla secuelas funcionales como la pérdida parcial de audición u olfato, modulando la cuantía en función del grado de afectación.
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