En este artículo de El Economista Fernando Matesanz de Spanish Vat Services nos da su opinión.
La Unión Europea (UE) comenzará el año que viene la implantación del régimen especial del IVA para los productos importados. En concreto, Bruselas tiene previsto lanzar el régimen de importación IOSS (Import One Stop Shop), un régimen especial de tributación del IVA para las ventas a distancia de bienes importados de terceros países o territorios.
La medida se encuadra en la reforma de la fiscalidad que la UE prevé finalizar en 2024. Tras el cambio en el sistema de IVA de las importaciones llegará el sistema de tributación en destino previsto para julio de 2022. Además, Bruselas ya ha iniciado los trámites para, en fechas aún no determinadas, lanzar otras medidas que afectarán a la economía colaborativa.
Bienes de bajo valor
La normativa distingue entre ventas intracomunitarias a distancia de bienes y ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o países. Esta segunda modalidad contará con un régimen especial de tributación y de declaración en el IVA a partir del 1 de julio de 2021 en toda la Unión Europea. Entre las principales novedades del IOSS está la eliminación de la exención relativa al IVA a la importación de bienes de escaso valor. «Se aplicaba a los envíos por debajo de 22 euros«, apunta Fernando Matesanz, managing director de Spanish VAT Services Asesores. Además, el ingreso de las cuotas del IVA relativas a todas las ventas de bienes importados realizadas en la UE para adquirientes particulares se podrá hacer en un único Estado miembro.
La normativa establece que los sujetos pasivos que podrán utilizarlo serán los proveedores que vendan bienes que hayan sido previamente importados de un tercer país con valor intrínseco no superior a 150 euros a clientes particulares domiciliados en la UE; proveedores no comunitarios que realicen ventas intracomunitarias a distancia de bienes a clientes particulares domiciliados en la UE, e interfaces electrónicas que faciliten las ventas a distancia de esos productos importados de terceros países cuyo valor intrínseco no supere los 150 euros. «Los proveedores no comunitarios deberán nombrar un intermediario establecido en la UE que les asista con la gestión del régimen especial», indica Fernando Matesanz.
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