Saltar al contenido
Linkedin X-twitter Instagram Tiktok Facebook Youtube
  • info@prodespachos.com
  • 93 319 58 20
Buscar
  • Directorio
    • Despachos
    • Empresas
  • Actualidad
    • Artículos
    • Noticias
    • Podcast
    • Eventos
    • Vídeos
  • Publicaciones
    • Anuario Jurídico
    • Revista Emprendedores
    • News ProDespachos
  • Entrevistas
  • Qué ofrecemos
  • Nosotros
  • Contacto
  • Directorio
    • Despachos
    • Empresas
  • Actualidad
    • Artículos
    • Noticias
    • Podcast
    • Eventos
    • Vídeos
  • Publicaciones
    • Anuario Jurídico
    • Revista Emprendedores
    • News ProDespachos
  • Entrevistas
  • Qué ofrecemos
  • Nosotros
  • Contacto
Premios 2025
Registra tu despacho
  • 04/04/2025

La nueva obligación de cotización de solidaridad en 2025

Emprendedores

En 2025 entró en vigor una nueva obligación en materia de cotización que afecta a los trabajadores con retribuciones superiores a la base máxima establecida.

Esta medida, regulada por el Real Decreto 322/2024, introduce un recargo progresivo que incide directamente en la estructura de costes laborales.

¿Quiénes están obligados a esta nueva cotización?

Todos los empleados cuyos salarios superen la base máxima de cotización estarán sujetos a esta contribución, sin importar su situación respecto a cotizaciones por contingencias comunes. Esto incluye, por ejemplo, a quienes se encuentren en jubilación activa o aquellos que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

Este recargo busca incrementar progresivamente la aportación de los trabajadores con mayores ingresos, introduciendo un nuevo concepto de solidaridad dentro del sistema de Seguridad Social.

Tipos de cotización y distribución del coste

El porcentaje de la cotización adicional varía en función del exceso de retribución sobre la base máxima:

  • 0,92% para el tramo que exceda hasta un 10% la base máxima.
  • 1% para la franja comprendida entre el 10% y el 50% adicional.
  • 1,17% para lo que supere el 50%.

Estos valores se incrementarán de forma escalonada hasta 2045, alcanzando un 5,5%, 6% y 7%, respectivamente. El reparto del pago seguirá la misma proporción que la cotización por contingencias comunes: 83,39% a cargo de la empresa y 16,61% a cargo del trabajador.

Aplicación y control: qué deben tener en cuenta las empresas

Las compañías deberán informar a la TGSS sobre los empleados afectados, incluyendo sus bases de cotización y retribuciones. Además, el pago deberá realizarse en el mes siguiente a la percepción de los salarios correspondientes.

La Inspección de Trabajo velará por el cumplimiento de esta nueva obligación, con facultades para revisar y ajustar las cotizaciones ingresadas. Dado que la medida no admite bonificaciones ni reducciones, y su cálculo puede verse afectado en situaciones de pluriempleo o meses incompletos, es clave anticiparse y planificar su impacto en la empresa.

La opinión experta

AMANDA RIERA
Asesora laboral de TAX Economistas y Abogados

El sistema de pensiones español se tambalea, de hecho, muchos de nosotros podríamos llegar a pensar que el mismo no llegará a sostenerse en el tiempo incluso llegando a desaparecer, cuenta ello parece ser que también la tienen desde Gobierno del estado y todo ello ya desemboco en su momento en la introducción del MEI a nuestros días.

Recordemos que el MEI pretende cargar a la empresa y al trabajador de un porcentaje extra mensual con el fin de poder recaudar más dinero para el bolsillo del estado y de esta forma sostener todo el sistema de pensiones.

Mientras que el MEI se aplica al mínimo y por lo tanto a sueldos más bajos, se ha creado una nueva figura recaudatoria esta vez llamada Cuota de Solidaridad, de forma que se pretende la recaudación esta vez aplicando % sobre las bases máximas que cobran los trabajadores, llamémosles más afortunados.

Este cambio de mentalidad ya hecha hace unos años por parte de Gobierno de recaudar más de los españoles más “ricos” o con mejores condiciones salariales, también puede conllevar consigo además del sostenimiento del sistema de pensiones a un encarecimiento del talento.

Como ejemplo, si un trabajador mensualmente cobrase 9.000 euros mensuales y teniendo en cuenta que la base máxima es de 4.909,50, podría conllevar a más de 1000 euros anuales por trabajador, de igual forma que un empobrecimiento del trabajador, aunque de forma mucho menos significativa.

Finalmente, recordemos este encarecimiento del talento y del aumento en el coste de seguridad social, hemos de tener en cuenta que el mismo está previsto para que suba de forma progresiva como el MEI hasta el año 2045.

BRIAN GASCON
Responsable de Laboral en GM Integra RRHH

La nueva cuota de solidaridad para los trabajadores con salarios que superan la base máxima de cotización introduce un cambio relevante en el sistema de Seguridad Social. Desde una perspectiva técnica, su objetivo es claro, reforzar el sistema de pensiones en un momento en el que la población envejece, pero también plantea interrogantes sobre su impacto en la contributividad y en la planificación laboral.

Por un lado, es innegable que el envejecimiento de la población y el aumento de las pensiones requieren ajustes en la recaudación. En este sentido, la cuota de solidaridad permite captar ingresos adicionales de quienes tienen mayor capacidad económica, sin modificar el esquema general de cotización. Desde un punto de vista redistributivo, sigue la línea de hacer que quienes más ganan aporten un poco más para equilibrar el sistema.

Sin embargo, desde el principio de contributividad, puede generar dudas. Hasta ahora, las cotizaciones han estado vinculadas a las prestaciones futuras, y este nuevo aporte rompe con esa lógica al no incrementar los derechos de los cotizantes. Esto podría generar cierta desincentivación en determinados perfiles laborales, sobre todo en sectores donde los profesionales tienen capacidad de negociar su estructura retributiva.

En definitiva, la cuota de solidaridad es una medida que busca reforzar el sistema de pensiones a corto y medio plazo, pero cuya eficacia dependerá de su impacto real en el mercado laboral y en la recaudación. Será clave evaluar su aplicación y posibles ajustes para evitar efectos no deseados.

Fuente: Emprendedores

Loading...
Despacho
GM Integra

GM Integra RRHH

Despacho especializado en Consultoría Laboral, ofreciendo también Asesoramiento Jurídico-Laboral, Gestión de administración de personal, Portal del empleado y Formación.

info@gmintegrarrhh.com

Passeig Pere III, 14-16, 5o-3
08241 Manresa (Barcelona)
Telf. +34 93 872 69 44
Telf. +34 91 278 31 94

GM Integra RRHH
Ver despacho
1 2 Next »
Loading...

Aumenta la visibilidad y reputación de tu despacho profesional

Formar parte de este portal es una garantía de calidad y de confianza

Quiero formar parte

Suscríbete a nuestra NEWS

Llegamos mensualmente a más de 80.000 empresas de todo el territorio español8

Artículos relacionados

Mantente al día con las últimas tendencias y noticias del ámbito legal.

Declaración complementaria y resultado de la anterior autoliquidación

Leer más »

Una nueva ley obliga a negociar antes de interponer una demanda. Pero ello no afecta al arbitraje

Leer más »

Servicios de Criptomonedas y Blockchain de Contamar

Leer más »
Ver más

Mejora tu Visibilidad. Únete ahora a ProDespachos

Solicitar registro

ProDespachos.com es el portal de las mejores firmas profesionales de España. Nuestros servicios están destinados a que los profesionales y sus firmas puedan conseguir mayor visibilidad y oportunidades de negocio.

DIRECTORIO

  • Despachos Profesionales
  • Empresas
  • Registrar mi despacho
  • Registrar mi empresa

NAVEGACIÓN

  • Actualidad
  • Podcast
  • Entrevistas
  • Eventos

ENLACES

  • Contacto
  • Política de privacidad
  • Política de cookies
  • Sitemap

Prodespachos.com © 2025 Todos los derechos reservados