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  • 08/04/2022

La importancia de disponer de una política de llamamientos adecuada para los contratos fijos-discontinuos 

Selier Abogados

Selier Abogados informa

La gran estrella de la reforma laboral introducida por el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, ha sido el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, que se podrá concertar para realizar trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporadas; y en aquellos supuestos que, aún no dándose dicha situación, sean trabajos de prestación intermitente y tengan períodos de ejecución ciertos, tanto determinados como indeterminados. En esta línea, además, igualmente permite cubrir la necesidad de mano de obra vinculada a una contrata o subcontrata, siempre que el objeto de la misma forme parte de la actividad ordinaria de la empresa que presta el servicio.

Pero no solo la reforma laboral ha traído novedades en cuanto a la ampliación de los supuestos que podrían impulsar la celebración de este tipo de contratos, sino que nos encontramos que el contrato fijo-discontinuo se ve reforzado al introducirse mejoras significativas para los trabajadores –tales como el cómputo de la antigüedad, consideración de colectivo prioritario para el acceso a la formación o el incremento de la protección asistencial por desempleo, etc.–, lo que lo convierte en un tipo de contrato preferente y, hasta cierto punto, dominante.

Dado el protagonismo que va a alcanzar en las empresas, es fundamental conocer la importancia que tendrá la elaboración de una buena política de llamamientos, por cuanto de la confección de un documento completo, detallado, donde se recojan los diferentes escenarios que podrían sucederse a la hora de gestionar los llamamientos de los trabajadores fijos-discontinuos, dependerá el éxito de la puesta en práctica de este tipo de contratación y la minimización de riesgos y eventuales reclamaciones.

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