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Despacho especializado en asesoría de empresas.
C/ Ausias Marc, 26 1er
08010 Barcelona
Tel. 93 317 60 74
Fax 93 317 32 72
Los trabajadores tienen reconocido el derecho a solicitar adaptaciones en su jornada laboral para facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional. Ahora bien, dicha solicitud debe estar justificada y ser razonable y proporcionada, teniendo en cuenta tanto las necesidades del trabajador como las exigencias organizativas y productivas de la empresa. Por este motivo, es comprensible que, antes de tomar una decisión, la empresa desee saber si el otro progenitor trabaja, cuál es su horario y si puede colaborar en el cuidado de los hijos.
La empresa no tiene carta blanca para requerir cualquier dato personal del cónyuge o de otros miembros de la familia, pero sí puede solicitar información adecuada y pertinente para evaluar la solicitud. Por ejemplo, podría plantear preguntas como:
¿Cuál es la jornada laboral del otro progenitor, en caso de que trabaje?
¿Está en condiciones de participar en el cuidado de los hijos durante los periodos en que el trabajador solicita adaptar su jornada?
En ningún caso podrá exigirse información confidencial o irrelevante (como el salario del cónyuge), sino únicamente aquella que sea necesaria para comprobar la motivación de la solicitud. Asimismo, la empresa está obligada a tratar dicha información conforme a la normativa sobre protección de datos, utilizándola exclusivamente con el fin de valorar la solicitud.
Si el trabajador se niega a proporcionar esa información y la empresa no puede verificar la necesidad de la medida, podría denegar la solicitud siempre que lo justifique razonadamente y acredite que la medida solicitada le genera un perjuicio. En definitiva, el derecho a la adaptación de la jornada no es automático: requiere justificar su necesidad y valorar si es razonable y proporcionado en el caso concreto.
Si tienes alguna duda, Gabinet Assessor resolverá tus dudas.
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