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Despacho especializado en asesoría de empresas.
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En el IRPF de actividades económicas, el rendimiento neto se determina restando de los ingresos los gastos fiscalmente deducibles. Puede parecer una cuestión sencilla, pero en la práctica constituye uno de los ámbitos con mayor conflictividad.
Índice
No basta con que el gasto exista o figure contabilizado.
Debe responder a una finalidad propia de la actividad económica y contribuir, de forma directa o indirecta, a la obtención de ingresos o a la mejora del resultado.
Es precisamente en este punto donde suelen surgir los problemas, especialmente en gastos como comidas con clientes, eventos o actividades de fidelización, gastos de representación, alojamientos o atenciones comerciales.
Idea clave: un gasto habitual en la práctica empresarial puede no ser fiscalmente deducible.
Para que el gasto sea deducible, es necesario acreditar la razón concreta por la que se incurre en él, su conexión con la actividad desarrollada y su finalidad económica, aunque esta sea futura o indirecta.
Afirmar de forma genérica que se trata de “un gasto comercial” no resulta suficiente.
Uno de los errores más frecuentes consiste en confundir la existencia del gasto con su deducibilidad. La factura es necesaria, pero no siempre basta por sí sola.
Si no identifica con claridad al destinatario o el contexto profesional en el que se produjo el gasto, la defensa ante una eventual comprobación pierde fuerza.
Quien practica la deducción debe probar su procedencia. La carga de la prueba recae en el empresario o profesional.
Existe la creencia de que los gastos de atención a clientes pueden deducirse “hasta el 1 %” de la cifra de negocios.
Sin embargo, esa idea es incorrecta. Ese 1 % constituye un límite máximo cuantitativo, pero no una deducción automática ni una solución cuando falla la justificación.
Antes de aplicar ese límite, debe acreditarse la finalidad empresarial del gasto. Si no se supera ese filtro cualitativo, no cabe deducción alguna, ni total ni parcial.
Importante: el límite del 1 % no sustituye la necesidad de justificar la vinculación del gasto con la actividad.
Cada ejercicio es independiente.
El hecho de que un gasto no se haya regularizado en ejercicios anteriores no consolida un derecho ni blinda el criterio aplicado.
Hoy, la deducibilidad de estos gastos exige más rigor, más documentación y más coherencia económica.
Revisarlos desde una óptica fiscal, y no solo contable, puede marcar la diferencia entre una deducción pacífica y una regularización con coste económico.
En Gabinet Assessor Empresarial estamos a su disposición para revisar la política de gastos y reforzar su posición ante una eventual comprobación.
Un cordial saludo,
Gabinet Assessor Empresarial
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