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  • 26/10/2016

Caso práctico: Jubilación parcial y contrato de relevo

Amado Consultores

CASO PLANTEADO

En fecha 23 de Julio de 2012, la empresa X, SL y Sra. Y, subscribieron a contrato indefinido a tiempo cumplido, para el relevo del trabajador Z, que accedió a la jubilación parcial, haciendo sólo una jornada de trabajo del 15 %.

En fecha 22 de Julio de 2016, el trabajador Z, hizo 65 años por lo cual se jubiló totalmente, causando baja a la empresa por este motivo.

Que la empresa y el trabajador relevista han llegado a un acuerdo para hacer un despido.

Podemos despedir a esta persona en este momento que el trabajador relevado ya ha accedido a la jubilación ordinaria, o tenemos que esperar a que pasen dos años tal como prevén los cambios normativos de fecha 01-04-2013.

Todo esto sin contratar a un trabajador que la substituyera y sin correr el riesgo que la seguridad social nos reclame las pensiones percibidas por el trabajador relevado.

SOLUCION

Con vigencia a partir de 1 de abril de 2013, cuando el jubilado parcial
reduzca la jornada hasta un 75%, y el contrato de relevo sea, por lo tanto,
indefinido, este tendrá que tener una duración como mínimo igual al resultado de
sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador jubilado parcial para lograr
la edad ordinaria de jubilación.
No obstante, esta previsión normativa queda exceptuada en los casos fijados a
la Disposición Transitoria Cuarta, apartado 5, de la LGSS. Entre otros, tal
previsión no afectaría a d) aquellos accesos a la jubilación antes del 1 de
abril de 2003.
Por lo tanto, en el presente caso entendemos que, una vez haber accedido el
jubilado parcial a la jubilación parcial, no aplicaría el requisito de dos años
adicionales de duración del contrato de relevo, con lo cual se podría extinguir
sin obligación de contratar un nuevo relevista, ni de devolver ningún beneficio
a la Seguridad Social.

Normativa aplicada

– Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Art. 215.2.f) y
Disposición Transitoria Cuarta.

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