Si a un trabajador se le reconoce una discapacidad en agosto, pero con efectos desde enero, ¿puede aplicar la deducción completa en la declaración de la Renta? El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) responde afirmativamente. Una resolución reciente tumba el criterio restrictivo de la Agencia Tributaria y abre la puerta a devoluciones significativas para quienes se encuentren en esta situación.
Contexto y problema habitual
Hasta ahora, Hacienda venía prorrateando la deducción adicional por rendimientos del trabajo cuando el reconocimiento de la discapacidad era retroactivo. Es decir, solo calculaba el importe desde la fecha de la resolución hasta el 31 de diciembre. Por ejemplo: si el certificado se emite el 30 de diciembre con efectos desde enero, el contribuyente solo habría disfrutado de la deducción durante dos días, obteniendo un beneficio de apenas 19 €.
Qué ha decidido el TEAC (Resolución 22 de abril de 2025, RG 1351/2024)
El TEAC aclara que, cuando el reconocimiento de la discapacidad incluye efectos retroactivos dentro del mismo ejercicio fiscal:
No cabe prorrateo: la deducción se aplica íntegra sobre los rendimientos del trabajo vinculados a la discapacidad, desde la fecha de efectos hasta el 31 de diciembre.
Ámbito de aplicación: solo a los ingresos como trabajador activo con discapacidad, no a otros conceptos (pensiones o rendimientos de capital).
En la práctica, si el certificado acredita discapacidad con efectos desde el 1 de abril, todos los rendimientos obtenidos como trabajador activo entre esa fecha y el cierre del año podrán beneficiarse de la deducción completa, sin “trocitos” ni reducciones.
Ventajas para el contribuyente
Rectificación de la Renta: Quienes ya declararon y aplicaron la deducción de forma prorrateada pueden solicitar la rectificación de la autoliquidación del IRPF.
Devoluciones relevantes: Dependiendo de la base imponible, el importe a recuperar puede superar fácilmente los cientos de euros.
Base legal sólida: La resolución del TEAC se apoya en el espíritu de la norma, su historial legislativo y el reglamento vigente, que nunca exigieron el prorrateo.
Pasos a seguir si te afecta
Revisa tu certificado de discapacidad: Comprueba la fecha de efectos que figura, no la de emisión.
Evalúa tu declaración anterior: Si aplicaste la deducción de forma parcial o Hacienda te la redujo, valora presentar una solicitud de rectificación.
Prepara tu próxima Renta: Si aún no has presentado, incluye la deducción íntegra desde la fecha de efectos.
Cuenta con asesoramiento especializado: Este despacho puede ayudarte a justificar correctamente la aplicación y maximizar tu devolución.
A veces, basta una resolución para restablecer la justicia fiscal. Si tu caso encaja en lo expuesto, no dejes pasar la oportunidad de revisar tu situación y reclamar lo que te corresponde.
Si tienes alguna duda, Asesores Díaz & Díaz te puede asesorar. A continuación tienes sus datos de contacto.