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Una de las novedades tributarias más sorprendentes que nos ha deparado el año 2022 ha sido la modificación de la base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
En efecto, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha sustituido el concepto de valor real (parámetro que operaba hasta este año para determinar la base imponible) por el de valor (a secas) entendiendo por este lo que denomina valor de mercado que en el caso de inmuebles se corresponderá con el (nuevo concepto) valor de referencia.
La justificación que menciona la exposición de motivos de la Ley de este cambio es evitar la litigiosidad que el concepto “valor real” y los sistemas de comprobación que utilizaban las administraciones autonómicas generaba. Además, en aras de la seguridad jurídica se establece que la base imponible es el valor de referencia previsto en la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 marzo).
Así el valor de referencia pasa a ser determinado por la Dirección General del Catastro.
Por supuesto si el precio de la transmisión acordado entre las partes es superior al valor de referencia prevalecerá este último como base imponible del impuesto a aplicar.
Esta modificación, establece un valor mínimo a tener en cuenta como base imponible del impuesto que, sin embargo, puede ser superior al valor real de la transacción que da lugar al hecho imponible.
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