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La Agencia Tributaria arranca el año 2026 con diversas novedades en materia fiscal que modifican o prorrogan determinados instrumentos. Como es habitual en cada ejercicio, el cierre del año viene acompañado de la aprobación en el BOE de distintas medidas en el ámbito tributario y de la Seguridad Social. En este sentido, 2026 no es una excepción y se han dado a conocer nuevas disposiciones que afectan al IVA, al IRPF y al Impuesto sobre Sociedades.
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), las principales novedades son las siguientes:
Se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
El plazo para las renuncias y revocaciones correspondientes a 2026 de los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA será del 25 de diciembre al 31 de enero de 2026. No obstante, serán válidas las renuncias y revocaciones presentadas entre el 1 y el 24 de diciembre de 2025.
Cabe recordar que sobre el sistema de facturación recaía la entrada en vigor, prevista inicialmente para el 1 de enero, del sistema Verifactu, que finalmente se ha aplazado un año. El sistema de facturación verificable impulsado por la Agencia Tributaria en el marco de la Ley Antifraude será obligatorio para empresas con una facturación inferior a seis millones de euros y, desde el 1 de julio de 2027, para más de 3,4 millones de personas autónomas.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las novedades para 2026 incluyen una nueva rectificación por parte del Gobierno. Finalmente, los perceptores de la prestación por desempleo no estarán obligados a presentar la declaración del IRPF. Ya en marzo, el Ejecutivo había decidido no exigir esta obligación respecto al IRPF de 2024 —a presentar en 2025—, aplazando su aplicación a 2026. Sin embargo, según recoge el BOE, con el fin de evitar que, a través de una norma propia del ámbito social como la Ley General de la Seguridad Social, se modifiquen las obligaciones tributarias de las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo, se considera necesaria «la supresión de esta obligación de presentar declaración por IRPF».
Asimismo, desde el 26 de agosto de 2025 estarán exentas en el IRPF las ayudas por daños personales concedidas a las personas afectadas por los incendios forestales y otras emergencias de protección civil —como la dana— ocurridas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025. Se trata de la línea de ayudas directas impulsada para quienes sufrieron las consecuencias de estos episodios, a la que se suman las exenciones en IRPF e Impuesto sobre Sociedades aplicables a profesionales y empresas afectadas. Este conjunto de ayudas se extiende también a entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas.
El formulario de solicitud podrá presentarse en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria desde el 21 de enero hasta el 11 de marzo de 2026. No obstante, no deberán presentar este formulario aquellas entidades que ya hubieran presentado el habilitado para las ayudas previstas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, siempre que a fecha 25 de diciembre de 2025 no se hubiera dictado resolución estimatoria por la Administración competente. La ayuda que se conceda, en su caso, se abonará mediante transferencia bancaria a partir del 2 de febrero de 2026, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión con la recepción de dicha transferencia.
Deducción de hasta el 60 % por obras de mejora energética
También se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Esta medida, vinculada al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), permite aplicar deducciones del 20 %, 40 % o 60 % por reformas destinadas a reducir la demanda de calefacción o refrigeración en viviendas o edificios.
Otra prórroga aprobada hasta el 31 de diciembre de 2026 mantiene la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como por la instalación de puntos de recarga.
En este contexto, se extiende durante 2026 la libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades para inversiones en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga, incluyendo vehículos eléctricos de pila de combustible (FCV), híbridos de pila de combustible (FCHV), eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía extendida (REEV) o híbridos enchufables (PHEV).
También se incluyen dentro de este incentivo fiscal las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica o al uso térmico para consumo propio procedente de fuentes renovables o en sustitución de fuentes fósiles.
Mayor control sobre los cobros mediante Bizum
Otra de las novedades es la obligación de que las entidades financieras informen mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada en cada mes realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales. Conviene precisar que únicamente deberán declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España, quedando excluidos los pagos entre particulares. La información se remitirá de forma agregada por mes y no operación por operación.
Por último, España debe cumplir a comienzos de año con la subida fiscal al diésel, uno de los hitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia necesarios para acceder a parte de los fondos europeos Next Generation EU. Ante las dificultades para su aprobación en el Congreso, la Comisión Europea concedió un plazo adicional de seis meses para su cumplimiento, debiendo estar la medida aprobada antes de finales del mes de enero.
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