Sergio García Edo, socio de LABOREA Abogados, nos lo explica.

¿Sabías que durante el período de prueba, tanto la persona trabajadora como la empresa pueden dar por finalizado el contrato sin necesidad de alegar causa alguna?
Seguro que sí, pero no está de más recordarlo un lunes como hoy.
Cuando finaliza no tiene preaviso ni indemnización.
El período debe pactarse por escrito y sus límites vienen establecidos en el convenio aplicable. En defecto de convenio estas son sus particularidades:
– Su duración no podrá superar seis meses en el caso de técnicos titulados, ni dos meses para el resto de trabajadores.
– En empresas de menos de 25 empleados, no puede superar los tres meses para trabajadores que no sean técnicos titulados.
– El cómputo del período de prueba no se interrumpe en caso de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, salvo que así se haya pactado expresamente.
– Por tanto, en Laborea Abogados recomendamos pactar esa interrupción, para evitar que en el momento de la reincorporación expire su plazo.
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