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  • 19/11/2025

¿Es posible la adición al inventario de una partida que ya era conocida en el momento de la comparecencia?

Tudón Abogados

Tudón Abogados informa

El Tribunal Supremo (TS) ha aclarado una cuestión habitual tras una separación: ¿qué ocurre si, al elaborar la lista de bienes y deudas (el inventario) para su reparto entre ambos excónyuges, una de las partes omite –intencionadamente o no– alguna deuda o crédito a su favor? En el caso analizado, uno de los excónyuges solicitó después que se incorporara al reparto un crédito propio que no figuraba en el inventario inicial, a pesar de que ya lo conocía en ese momento.

Su expareja se opuso, alegando que ya no podía pedirlo porque en el momento decisivo –la comparecencia ante el letrado de la Administración de Justicia– no se incluyó, y que por tanto había pasado el plazo legal que impide añadir nuevos elementos. El juzgado de primera instancia aceptó esta tesis y rechazó modificar el inventario, entendiendo que el interesado había perdido su oportunidad.

No obstante, tanto la Audiencia Provincial como el TS entendieron lo contrario. El Supremo recordó que la ley permite completar el inventario, incluso cuando la omisión haya sido voluntaria o la persona fuera consciente del bien o deuda omitida, siempre que no exista una renuncia expresa y clara a reclamarlo (por ejemplo, mediante una cláusula precisa en un acuerdo). Además, como el excónyuge reclamó la inclusión apenas cinco días después, el TS considera que no hubo renuncia.

Esta resolución evita situaciones injustas y garantiza que los excónyuges puedan pedir la incorporación de bienes o deudas olvidados, siempre que lo hagan sin dilación y sin haber renunciado de forma inequívoca a ese derecho.

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