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  • 15/07/2026

¿Es lícito que trabajadores de nuevo ingreso cobren menos que los de mayor antigüedad si realizan las mismas funciones?

Key Iberboard

Key Iberboard informa

TSJ de Cataluña, 8 de mayo de 2026 · EDJ 606121

Cuando el sistema de clasificación profesional establecido en el convenio colectivo regula una promoción profesional y económica basada en la experiencia, con ascensos automáticos entre los distintos subgrupos por el transcurso del tiempo, la realización de tareas comunes a todo el grupo no genera, por sí sola, el derecho a percibir diferencias salariales.

Índice de contenidos

  • ¿Puede un trabajador de nuevo ingreso reclamar diferencias salariales por realizar las mismas funciones?
  • No se trata de movilidad funcional a un grupo superior
  • El marco convencional: promoción por tiempo y capacitación
  • No existe una doble escala salarial ilegítima
  • Se revoca la sentencia de instancia y se absuelve a la empresa

¿Puede un trabajador de nuevo ingreso reclamar diferencias salariales por realizar las mismas funciones?

La cuestión analizada en suplicación consiste en determinar si un trabajador de reciente incorporación tiene derecho a reclamar diferencias salariales —y no el ascenso profesional— por desarrollar funciones comunes a varios subgrupos profesionales superiores integrados en el mismo grupo profesional.

La sentencia de instancia había estimado las pretensiones del trabajador tras considerar probado que todos los empleados pertenecientes al grupo profesional realizaban las mismas funciones. Además, entendió que no existía una causa objetiva o razonable que justificara que dichas tareas no fueran retribuidas de la misma forma.

La cuestión clave
El trabajador no solicitaba formalmente el ascenso a un subgrupo superior, sino el abono de las diferencias salariales correspondientes por considerar que desarrollaba las mismas funciones.

No se trata de movilidad funcional a un grupo superior

El Tribunal Superior de Justicia desestima la reclamación al entender que no se está ante un supuesto de movilidad funcional derivado de la asignación de funciones correspondientes a un grupo profesional superior.

Todos los trabajadores pertenecen al mismo grupo profesional y se encuentran sujetos al sistema de promoción establecido en el convenio colectivo. Este sistema concede una especial importancia a la experiencia adquirida y al aprendizaje práctico desarrollado durante la prestación de servicios.

Por tanto, el hecho de que las tareas realizadas por trabajadores de diferentes subgrupos sean coincidentes no permite concluir automáticamente que exista un desempeño de funciones superiores que deba dar lugar a una mayor retribución.

El marco convencional: promoción por tiempo y capacitación

La regulación convencional otorga una relevancia decisiva a la promoción profesional vinculada al tiempo de permanencia y a la capacitación del trabajador.

El itinerario profesional contempla el paso sucesivo de un subgrupo a otro superior, mediante ascensos automáticos asociados al transcurso de un determinado periodo y al cumplimiento de los requisitos formativos exigidos.

Esta estructura no se basa en una separación rígida de las tareas asignadas a cada uno de los escalones profesionales. Por el contrario, responde a una evolución profesional pactada colectivamente que busca retribuir la experiencia práctica acumulada, el aprendizaje y la mayor capacitación adquirida con el tiempo.

Importante
La retribución correspondiente a un subgrupo superior no se activa por el simple desempeño de funciones comunes, sino por el cumplimiento del proceso de promoción profesional previsto en el convenio colectivo.

No existe una doble escala salarial ilegítima

El TSJ de Cataluña descarta también que el sistema analizado constituya una doble escala salarial ilegítima.

La diferencia retributiva forma parte de un recorrido profesional común para todos los trabajadores sometidos al mismo régimen convencional. De esta manera, la mejora salarial se produce progresivamente a medida que se adquiere un mayor conocimiento práctico mediante la permanencia, la experiencia y la formación.

La sentencia considera razonable presumir que un trabajador de nuevo ingreso dispone inicialmente de una menor pericia profesional y puede necesitar el apoyo o la supervisión del personal con mayor experiencia, aunque las tareas materiales desarrolladas sean coincidentes.

En consecuencia, la diferencia salarial no se fundamenta únicamente en la antigüedad, sino en un sistema de promoción que vincula el tiempo de permanencia con la adquisición efectiva de experiencia y capacitación profesional.

Se revoca la sentencia de instancia y se absuelve a la empresa

El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, revoca la sentencia dictada en primera instancia y la absuelve de las pretensiones formuladas por el trabajador.

El tribunal concluye que la diferencia retributiva está objetivamente justificada por el sistema de promoción profesional basado en la experiencia, la formación y el tiempo de permanencia establecido en el convenio colectivo.

Conclusión

Cuando un convenio colectivo establece una carrera profesional con ascensos automáticos vinculados a la experiencia, la formación y el transcurso del tiempo, la realización de funciones comunes a distintos subgrupos del mismo grupo profesional no genera automáticamente el derecho a cobrar diferencias salariales. La mayor retribución responde al proceso de promoción convencional y a la experiencia práctica acumulada.

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La firma Key Iberboard cuenta con más de 40 años dedicados a su gran especialidad: derecho laboral y contable fiscal, aunque también ofrece asesoramiento mercantil.

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