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  • 04/12/2019

El uso de sociedades instrumentales no viene amparado en la ley y su uso puede acarrear infracciones tributarias o incluso, delitos fiscales.

Hay que tener en cuenta que Hacienda considera que una sociedad es instrumental si se utiliza para facturar los servicios que realiza una persona física con la única finalidad de reducir la imposición directa que como persona física tributaría por recibir unos ingresos en el Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

Suelen ser sociedades con un solo administrador, que es el que suele llevar a cabo la actividad, y que no tienen estructura y sin normalmente otra actividad que la de posibilitar facturar a través de la sociedad los ingresos generados por el administrador. Este es el caso de muchos profesionales, como abogados, artistas, deportistas, y un largo etcétera, que han utilizado sociedades mercantiles para prestar servicios profesionales.

No obstante es completamente legal que una persona física constituya una sociedad mercantil para gestionar una actividad económica relacionada con su profesión, siempre y cuando no sea una entidad instrumental, es decir, cuando existan elementos de hecho que acrediten el desarrollo de una actividad real mediante la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos.

En otras ocasiones los contribuyentes tratan de localizar una parte relevante de su patrimonio en sociedades de su titularidad, consideradas igualmente como instrumentales. Así, la tenencia por parte del socio único de bienes o derechos a través de una sociedad no es a priori una cuestión que de por sí sea susceptible de regularización, siempre que la titularidad y el uso de dicho patrimonio se encuentre amparado en su correspondiente título jurídico y se haya tributado conforme a la verdadera naturaleza de dichas operaciones.

En cualquier caso, el uso de sociedades interpuestas constituye conductas contrarias a la norma que podrían llevar aparejadas contingencias regularizables en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido o el Impuesto sobre el Patrimonio.

Y en definitiva, si bien desarrollar una actividad como autónomo o a través de una SL puede tener importantes diferencias a nivel fiscal, aunque también puede ser recomendable por cuestiones organizativas y estratégicas. La interpretación de la normativa tributaria en cuanto a la existencia de estructura suficiente y actividad económica real dependerá de cuestiones de hecho que hay que analizar caso a caso

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