Notificación electrónica en la Seguridad Social: doctrina del TS sobre el Sistema RED
SEOTS cont-adm 16-6-25, EDJ 610204, Rec 5565/22
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina estableciendo que, cuando un sujeto obligado a recibir notificaciones electrónicas a través de la sede electrónica de la Seguridad Social ha autorizado a un tercero mediante el Sistema RED, la Administración debe realizar las notificaciones electrónicas de las resoluciones de recursos administrativos tanto al sujeto responsable como al autorizado RED.
Solo si el sujeto responsable ha optado expresamente por recibirlas en exclusiva —ya sea él mismo o un tercero distinto— se exceptúa esta obligación. La doble notificación constituye un requisito indispensable para la validez del acto y para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
Notificación al sujeto obligado y al autorizado RED
La controversia se centra en determinar si, en los casos en que un obligado recibe notificaciones electrónicas de la Seguridad Social y ha designado a un autorizado RED, la Administración debe notificar a ambos o si basta con notificar únicamente al sujeto obligado.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS recuerda que la finalidad de la notificación es asegurar que el contenido del acto administrativo llegue al conocimiento de los interesados, permitiéndoles recurrir. La normativa (L 39/2015, arts. 39.2 y 41.1) impone la notificación electrónica obligatoria para quienes están sujetos a esta vía, bajo los principios de preferencia y obligatoriedad.
Relevancia del Sistema RED en la Seguridad Social
En el ámbito de la Seguridad Social, el Sistema RED constituye el canal obligatorio para la transmisión de datos, comunicaciones y notificaciones entre la Administración y los sujetos obligados o sus representantes.
Según la LGSS art. 132.2, las notificaciones electrónicas dirigidas a los autorizados RED son válidas y vinculantes, salvo que el sujeto obligado haya manifestado expresamente su preferencia por recibirlas directamente o a través de un tercero. Este precepto tiene carácter imperativo: obliga a notificar también al autorizado RED, cuando el acto administrativo derive de la gestión de datos transmitidos por este sistema.
El Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004, art. 9.2.a) y la OM ESS/485/2013, art. 4.1 refuerzan esta obligación de doble notificación, garantizando que las resoluciones lleguen tanto al sujeto responsable como al autorizado RED vinculado al código de cuenta de cotización principal.
Criterios fijados por el Tribunal Supremo
De la interpretación conjunta de la normativa, el TS concluye:
-
La regla general es la notificación electrónica a ambos: sujeto responsable y autorizado RED.
-
La autorización RED habilita para recibir notificaciones, incluidas las resoluciones de recursos administrativos vinculados a materias del sistema.
-
No se exige poder especial para que el autorizado reciba estas notificaciones, salvo en procedimientos expresamente excluidos del ámbito objetivo del Sistema RED.
Doctrina jurisprudencial del TS
El Tribunal Supremo fija la siguiente doctrina:
Cuando un sujeto obligado a recibir notificaciones electrónicas de la Seguridad Social ha designado a un autorizado mediante el Sistema RED, las resoluciones de recursos administrativos deben notificarse tanto al sujeto responsable como al autorizado RED, salvo que el responsable manifieste lo contrario de forma expresa.