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El Impuesto sobre Sociedades en 2026: una rebaja discreta que cambia el cierre
El año 2026 llega con una novedad poco visible, pero fiscalmente relevante: el Impuesto sobre Sociedades vuelve a reducirse para un amplio número de pymes y micropymes, alterando la lógica habitual del cierre del ejercicio. No es solo una cuestión de porcentajes, sino de decisiones.
Si la empresa tiene la consideración de entidad de reducida dimensión —con carácter general, cuando la cifra de negocios no supera los diez millones de euros— el Impuesto sobre Sociedades inicia una senda descendente que se extenderá durante varios ejercicios.
No estamos ante una bajada abrupta, sino ante una reducción progresiva, ejercicio tras ejercicio, que llevará el tipo desde el 25 % actual hasta el 20 % a partir de 2029. En términos prácticos, cada cierre anual soportará una carga fiscal ligeramente inferior al anterior.
Es un cambio silencioso, pero acumulativo.
Atención. La rebaja no se aplica de forma automática por el mero hecho de ser una empresa pequeña; es imprescindible cumplir cada año los requisitos para tener la condición de entidad de reducida dimensión.
1. Las micropymes siguen una lógica distinta
En el caso de las micropymes —aquellas cuya facturación no supera el millón de euros— el diseño del impuesto responde a un esquema diferente. Desde 2025, el tipo deja de ser único y pasa a ser progresivo.
Los primeros 50.000 euros de base imponible tributan a un tipo más reducido, mientras que el exceso lo hace a un tipo algo superior. Además, ambos tipos se van minorando con el paso de los ejercicios.
Esto implica que dos empresas con idéntico beneficio pueden acabar pagando un importe distinto en función de cómo se distribuya su base imponible.
Atención. Solo el primer tramo de base imponible se beneficia del tipo más bajo; el resto tributa a un tipo distinto.
2. No todas las sociedades acceden a la rebaja
Conviene aclararlo sin ambigüedades: las sociedades patrimoniales quedan fuera de estas reducciones. Cuando más de la mitad del activo está formado por valores o no está afecto a una actividad económica, el tipo aplicable seguirá siendo el general del 25 %.
Es uno de esos matices que suelen pasarse por alto y que, detectados tarde, generan ajustes fiscales inesperados.
Atención. Una entidad puede desarrollar actividad y, aun así, tener la consideración de patrimonial a efectos fiscales.
3. Ejercicios cortos y límites prorrateados en micropymes
Cuando una micropyme tiene un ejercicio inferior al año —por ejemplo, como consecuencia de un cambio en la fecha de cierre— el tramo de base imponible que puede tributar al tipo reducido no es fijo.
El límite de 50.000 euros debe prorratearse en función de la duración real del ejercicio y, en cualquier caso, no puede exceder de la propia base imponible del período.
En la práctica, esto obliga a afinar los cálculos, ya que no siempre interesa cerrar el ejercicio cuando resulta más cómodo desde el punto de vista mercantil.
Modificar la fecha de cierre puede alterar el tipo efectivo del Impuesto sobre Sociedades sin que sea evidente a primera vista.
4. 2026 como punto de inflexión
El ejercicio 2026 marca un nuevo escalón dentro de esta reducción progresiva. Las entidades de reducida dimensión pasarán a tributar al 23 %, mientras que las micropymes verán de nuevo ajustados a la baja los tipos aplicables a sus distintos tramos.
Este contexto introduce una variable adicional en la planificación fiscal: el momento en el que se generan los beneficios empieza a tener un peso mayor que en ejercicios anteriores.
No se trata de forzar decisiones, pero sí de analizarlas con una visión más amplia.
Atención. Anticipar o diferir ingresos y gastos puede tener sentido fiscal, pero únicamente cuando exista una justificación económica real.
Tipos impositivos aplicables (IS)
Períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025 (art. 29 y DT 44ª LIS)
| Contribuyentes | 2024 | 2025 |
|---|---|---|
| Tipo general | 25% | 25% |
| Micropymes (INCN < 1.000.000 €) – hasta 50.000 € | 23% | 21% |
| Micropymes – resto base imponible | 23% | 22% |
| Entidades de reducida dimensión | 25% | 24% |
| Entidades de nueva creación | 15% | 15% |
| Empresas emergentes | 15% | 15% |
| Entidad patrimonial | 25% | 25% |
Fuente: AEAT
Evolución prevista del tipo impositivo
Entidades de reducida dimensión
- 2024: 25%
- 2025: 24%
- 2026: 23%
- 2027: 22%
- 2028: 21%
- Desde 2029: 20%
Microempresas
- Hasta 50.000 € de base: 23% (2024), 21% (2025), 19% (2026), 17% (desde 2027)
- Resto de base: 22% (2024), 21% (2025), 20% (desde 2026)
5. Planificar sin forzar
En este escenario, puede ser razonable valorar si determinadas operaciones conviene posponerlas a ejercicios con tipos más reducidos o adelantar gastos para suavizar la carga fiscal del ejercicio en curso.
Ahora bien, este tipo de decisiones deben adoptarse con cautela. La línea entre planificar y forzar es más estrecha de lo que parece, y la Administración presta especial atención a cierres de ejercicio excesivamente oportunos.
La planificación fiscal resulta más eficaz cuando es coherente, discreta y correctamente documentada.
6. Una rebaja que exige seguimiento continuo
La reducción del Impuesto sobre Sociedades no es un ajuste puntual, sino un proceso que se despliega a lo largo del tiempo y que obliga a revisar cada cierre con un enfoque distinto al tradicional.
No se trata únicamente de pagar menos, sino de comprender cuándo y por qué se paga menos.
Dar por supuesto el tipo del Impuesto sobre Sociedades sin contrastar la normativa vigente puede conducir a decisiones mal calibradas.
Para cualquier duda o aclaración adicional, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional.
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