La doctrina da un giro: la retribución de un socio que además ejerce como administrador de la empresa es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades siempre que esté justificada, contabilizada y vinculada a la actividad, aunque los estatutos no lo prevean expresamente.
Con la sentencia n.º 546/2025 de 9 de mayo, el Tribunal Supremo (TS) aclara de forma definitiva una cuestión muy discutida en la fiscalidad de las empresas familiares: ¿puede deducirse en el IS la remuneración pagada a un socio que, además de su participación, desarrolla funciones de administrador sin contrato ni previsión estatutaria? La respuesta es afirmativa, siempre que la prestación del servicio sea real, esté correctamente reflejada en contabilidad y guarde correlación con la actividad empresarial.
1. El conflicto: funciones reales, sin contrato ni previsión estatutaria
El caso analizado afectaba a una sociedad familiar donde dos socios, con participaciones superiores al 25 %, actuaban también como administradores. Aunque los estatutos señalaban que el cargo era gratuito, ambos percibían remuneraciones por sus funciones, documentadas y declaradas como rendimientos del trabajo. La AEAT rechazó la deducción, calificándolas de liberalidad en aplicación del art. 14.1.e) del antiguo TRLIS.
2. El núcleo jurídico
La controversia no radicaba en si existía trabajo efectivo, sino en si la ausencia de contrato laboral o previsión estatutaria bloqueaba la deducibilidad. Hasta ahora, la doctrina administrativa era clara: sin previsión estatutaria, el gasto era liberalidad. El Supremo rompe con este criterio y adopta una interpretación más acorde con la realidad de pymes y sociedades familiares.
3. Claves de la doctrina del TS
La sentencia resume cinco ideas esenciales:
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Deducibilidad real: si la retribución responde a servicios efectivamente prestados, justificados y contabilizados, es gasto deducible.
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Carga de la prueba: corresponde a la Administración demostrar que se trata de una retribución encubierta de dividendos.
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Infracción estatutaria ≠ liberalidad: que los estatutos no prevean retribución no convierte automáticamente el pago en donativo.
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Correlación gasto–ingreso: lo relevante es que el gasto contribuya al rendimiento de la empresa.
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Teoría del vínculo: aunque mercantilmente absorba la relación laboral, no impide reconocer fiscalmente el carácter oneroso y deducible del gasto.
4. Alcance general de la sentencia
Aunque el litigio se refería al ejercicio 2013, la doctrina es plenamente aplicable al régimen vigente del IS (Ley 27/2014). El art. 15.f) –que prohíbe deducir gastos contrarios al ordenamiento jurídico– no puede extenderse a meras irregularidades formales como la falta de previsión estatutaria.
5. ¿Dividendos encubiertos?
El TS precisa que esta posibilidad debe ser probada por la Administración, no presumida. En el caso, se acreditó tanto la prestación de los servicios como la cuantía de la retribución, por lo que no cabía considerarlo liberalidad.
La sentencia 546/2025 marca un antes y un después en la interpretación del gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades respecto a la retribución de administradores que son también socios. Supone un respaldo a la práctica habitual de las empresas familiares, donde los socios asumen múltiples funciones sin que siempre exista cobertura documental perfecta. La clave está en la realidad económica: si el trabajo existe y aporta valor, la retribución debe ser fiscalmente deducible.
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