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  • 10/02/2026

Donaciones previas y herencia comparten cálculo ¿Qué debe saber?

Asesores Díaz & Díaz

Asesores Díaz & Díaz informan

Aquí tienes una reformulación ligera, manteniendo estructura, términos clave y enfoque para no afectar al SEO, pero con redacción distinta y más natural:


En muchas herencias surge una sorpresa inesperada: una donación realizada tiempo atrás vuelve a tener relevancia en el cálculo del impuesto. No porque se tribute dos veces, sino porque el Impuesto sobre Sucesiones no olvida. Planificar una herencia no se limita a repartir patrimonio; exige comprender cómo las donaciones anteriores interactúan con el impuesto, especialmente cuando el factor tiempo resulta determinante.

En los procesos sucesorios es habitual pensar que cada operación tiene su propia tributación: primero la donación y, años más tarde, la herencia. Sin embargo, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) incorpora una regla específica que rompe esta lógica y que conviene conocer antes de aceptar o diseñar cualquier transmisión patrimonial.

Nos referimos a la acumulación de donaciones a la herencia, un mecanismo fiscal que puede alterar de forma significativa el resultado final del impuesto.

1. La regla de los cuatro años y su verdadero alcance

Cuando una persona ha recibido donaciones del mismo causante dentro de los cuatro años anteriores al fallecimiento, esas donaciones deben considerarse al calcular el Impuesto sobre Sucesiones correspondiente a la herencia.

Esto no significa que los bienes donados vuelvan a tributar. La norma utiliza esas donaciones para recalcular el tipo medio de gravamen que se aplicará a los bienes heredados.

El objetivo es claro: evitar que, fraccionando la transmisión del patrimonio entre donaciones y herencia, se acceda a tipos impositivos más reducidos de los que corresponderían si todo se hubiera transmitido conjuntamente.

Atención. No se trata de una elección ni de una opción del heredero: si no han transcurrido más de cuatro años, la acumulación es obligatoria.

2. Cómo se calcula el impuesto cuando existen donaciones previas

El funcionamiento práctico no es intuitivo y suele generar confusión. De forma simplificada, el proceso es el siguiente:

En primer lugar, se suman de manera teórica los bienes heredados y los bienes donados en los cuatro años anteriores.
Sobre ese total se aplican las reducciones correspondientes y se calcula la cuota íntegra del impuesto.
A continuación, se obtiene un tipo medio dividiendo dicha cuota entre la base liquidable teórica.
Ese tipo medio se aplica únicamente sobre los bienes heredados.

Las donaciones no vuelven a tributar, pero sí influyen en el porcentaje aplicable a la herencia.
El error más común consiste en pensar que una donación “ya no cuenta” porque se liquidó correctamente en su momento.

3. Donaciones y herencias no siempre encarecen el resultado conjunto

Aunque pueda parecer contradictorio, la existencia de una donación previa no siempre incrementa la carga fiscal final. En determinadas comunidades autónomas, las donaciones entre familiares directos disfrutan de reducciones o tipos más favorables que las herencias.

En estos supuestos, aunque la donación se acumule a efectos del cálculo del tipo medio, el resultado global puede ser inferior al que se obtendría si todo se recibiera directamente por herencia.

Eso sí, este efecto positivo no es automático ni generalizable: depende del tipo de bien, del grado de parentesco y de la normativa autonómica aplicable.

Atención. Donar en vida puede resultar fiscalmente interesante, pero solo tras un análisis previo y nunca por simple intuición.

4. Supuestos en los que donar en vida puede no ser conveniente

Existen situaciones en las que una donación previa resulta poco eficiente desde el punto de vista fiscal. Por ejemplo:

Bienes que disfrutan de mayores reducciones en la herencia que en la donación, como la vivienda habitual.
Bienes que han experimentado una revalorización, obligando al donante a tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial.
Donaciones realizadas sin valorar su impacto conjunto con la futura herencia.

En estos casos, una planificación inadecuada puede generar un coste fiscal adicional que solo se detecta años después.

Atención. El impacto fiscal no se limita al ISD; también puede afectar al IRPF del donante.

5. Diferencia entre acumulación fiscal y colación civil

Es frecuente confundir conceptos civiles y fiscales. Que una donación sea o no colacionable a efectos del Código Civil no impide que deba acumularse fiscalmente en el Impuesto sobre Sucesiones.

La normativa tributaria responde a su propia lógica y persigue un objetivo distinto: garantizar la progresividad del impuesto. Así lo han confirmado de forma reiterada los tribunales económico-administrativos y la jurisprudencia más reciente.

Por tanto, la acumulación fiscal opera con independencia de que el donatario tenga o no la condición de heredero forzoso.

Atención. Las reglas civiles y las fiscales no siempre coinciden, aunque se refieran a los mismos actos.

6. La necesidad de analizar cada caso antes de decidir

La acumulación de donaciones no es una cuestión meramente teórica. Tiene efectos económicos reales y, en algunos casos, muy relevantes. Por ello, antes de realizar donaciones de cierta entidad o de aceptar una herencia con donaciones previas, resulta fundamental analizar:

La fecha en que se realizaron las donaciones.
La naturaleza de los bienes transmitidos.
La normativa autonómica aplicable.
La tributación ya soportada con anterioridad.

Solo con una visión global puede determinarse si la estrategia seguida ha sido adecuada o si conviene anticiparse a posibles regularizaciones.

Las decisiones patrimoniales adoptadas sin asesoramiento suelen revisarse cuando ya no es posible corregirlas.

Quedamos a su disposición para revisar su situación concreta y valorar el impacto fiscal real de donaciones previas y futuras herencias, con el fin de evitar costes innecesarios y planificar con mayor seguridad.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración adicional

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Asesores Díaz & Díaz

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