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  • 11/01/2021

Devolución del IVA a empresarios o profesionales establecidos en Reino Unido y declaraciones aduaneras a presentar en los movimientos de mercancías entre ambos territorios

JDA SFAI

JDA SFAI informa

Se han publicado la Resolución de 4 de enero de 2021 de la DGT que resuelve la existencia de reciprocidad de trato para la devolución del IVA a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y la Nota Informativa 39/2020 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en la que se recogen las instrucciones para la formalización de las declaraciones aduaneras en los movimientos de mercancías entre ambos territorios.

Si bien la salida del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit) se produjo el 1 de febrero de 2020, desde aquel momento estuvo en vigor el Acuerdo de Retirada, el cual regulaba una salida ordenada de este país de la Unión y mantenía la aplicación del acervo comunitario en sus relaciones con la misma hasta el 31 de diciembre de 2020.

A partir del 1 de enero de 2021, la relación entre el Reino Unido y la Unión Europea está basada en el “Acuerdo de Comercio y Cooperación”, un acuerdo ambicioso, pero que supone un importante cambio para ciudadanos, empresas y administraciones de la UE y del Reino Unido.

Uno de los mayores interrogantes ante los que se han enfrentado las empresas españolas por fin tiene respuesta. La salida efectiva del Reino Unido de la Unión Europea se realizará de manera pautada tras el acuerdo alcanzado in extremis entre los equipos negociadores el pasado 24 de diciembre. Tras meses, e incluso años, de desencuentros y desacuerdos, la incertidumbre deja paso a una nueva regulación.

Se trata de un asunto que no es ni mucho menos baladí para las empresas españolas, pues a día de hoy el Reino Unido es uno de los principales mercados para las exportaciones españolas. Concretamente, según el Banco de España, las exportaciones alcanzaron en 2019 un volumen de 20.000 millones de euros, convirtiendo a Reino Unido en el quinto socio comercial de nuestro país, solo por detrás de Alemania, Francia, Italia y Portugal.

A pesar de que ya se han avanzado algunos aspectos y apartados del acuerdo, todavía son muchas las dudas que surgen entre las Pymes españolas que tienen tratos comerciales con el Reino Unido

En este sentido, queremos informarles que a nivel tributario se han  publicado recientemente la Resolución de 4 de enero de 2021 de la DGT que resuelve la existencia de reciprocidad de trato para la devolución del IVA a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y la Nota Informativa 39/2020 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en la que se recogen las instrucciones para la formalización de las declaraciones aduaneras en los movimientos de mercancías entre ambos territorios.

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