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  • 17/07/2025

Deducción del IVA y fecha de devengo: una relación que hay que controlar

Asesores Empresariales Asociados

Asesores Empresariales Asociados informa

El derecho a deducir el IVA: plazos, condiciones y excepciones que debes conocer

El derecho a deducir el IVA soportado no es ni ilimitado ni automático. Incluso con una factura válida en mano, solo será posible ejercitarlo si se cumplen dos requisitos fundamentales: que el impuesto se haya devengado y que no hayan transcurrido más de cuatro años. Existen, además, situaciones específicas que modifican esta regla general y que conviene conocer. Te las detallamos a continuación.

Uno de los pilares de una correcta gestión fiscal para empresas y profesionales es la aplicación adecuada del derecho a la deducción del IVA. Este derecho se regula en los artículos 92 y siguientes de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA) y en los artículos 111 a 114 del Reglamento del IVA (RIVA), y debe ejercerse cumpliendo tanto los requisitos materiales como los plazos legales establecidos para evitar su pérdida o problemas en una eventual inspección tributaria.

¿Cuándo se origina el derecho a deducir el IVA?

Regla general:
Según el artículo 99.Uno de la LIVA y el artículo 98.Uno.1º del RIVA, el derecho a deducción nace en el momento en que se devenga el impuesto, siempre que el sujeto pasivo disponga de una factura válida, ya sea completa o simplificada.

Ejemplo: Si una empresa recibe en abril una factura por una operación realizada ese mismo mes, podrá deducir el IVA correspondiente en la liquidación del segundo trimestre.

Supuestos especiales

  1. Operaciones asimiladas a importaciones:
    El derecho a deducir se origina al cierre del periodo correspondiente a la declaración aduanera (art. 73.3 RIVA).

  2. Entregas ocasionales de medios de transporte nuevos:
    Se genera en el momento de la entrega (art. 98.Uno.2º RIVA).

  3. Objetos de arte, antigüedades y de colección:
    En régimen general, el derecho surge con el devengo del IVA en la entrega por parte del revendedor (art. 98.Uno.3º RIVA).

  4. Régimen especial del criterio de caja:
    La deducción solo podrá practicarse:

    • Cuando se haya pagado total o parcialmente la factura (solo por lo abonado), o

    • El 31 de diciembre del año siguiente si no se ha producido el pago (art. 99.Dos LIVA).

  5. Operaciones turísticas fuera del régimen especial de agencias:
    El derecho se genera cuando se devenga el IVA de la operación final (arts. 146 y 147 LIVA).

¿Cuál es el plazo para deducir el IVA?

El derecho a deducir prescribe a los cuatro años desde el momento en que pudo ejercerse (art. 100.Uno LIVA). Transcurrido ese plazo, el IVA soportado ya no podrá deducirse, aunque se disponga de la factura.

Ejemplo: Si una factura se recibió en junio de 2021, se podrá deducir hasta junio de 2025. Si se intenta hacerlo en julio de 2025, la AEAT puede rechazar la deducción por estar fuera de plazo.

Importante: Si existe un procedimiento administrativo o judicial en curso relacionado con la deducción, el cómputo del plazo se suspende hasta que se dicte una resolución firme (art. 100.Dos LIVA).

Recomendaciones prácticas

Desde nuestro despacho sugerimos adoptar las siguientes medidas preventivas:

  • Verificar periódicamente las facturas recibidas y su contabilización.

  • Controlar las fechas de emisión y deducción para evitar que caduquen.

  • Utilizar herramientas informáticas que alerten de deducciones próximas a expirar.

  • Consultar con un asesor antes de deducir facturas antiguas o de ejercicios anteriores.

Estamos a su disposición para revisar su contabilidad y ayudarle a maximizar el IVA deducible conforme a la normativa vigente.

Para cualquier consulta, no dude en contactar con nuestro equipo profesional.

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Asesores Empresariales Asociados

Firma que tiene como especialidad principal la asesoría integral de empresas:

  • Auditoría
  • Concurso Acreedores
  • Subvenciones
  • Empresas familiares
  • Testamentos
  • Ordenaciones de patrimonio
  • Valoración de empresas
  • Planes de viabilidad

Además, los socios de la empresa imparten formación en escuelas de negocio y en la UNED.

josepineiro@asesoresempresariales.com

Santa Eulalia 32, 1º
06800 – Mérida
Badajoz
Telf.: +34 92 431 76 02

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