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  • 16/07/2025

Cuidado si fuiste alto directivo: Hacienda distingue dos despidos, aunque solo firmarás uno

Asesores Díaz & Díaz

Asesores Díaz & Díaz informa

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) vuelve a recordarnos un aspecto que muchos pasan por alto: cuando una persona ha tenido diferentes relaciones laborales a lo largo del tiempo, no basta con una única factura —ni emocional ni fiscal—. En una reciente resolución, el TEAC aclara cómo debe tributar una indemnización que, aunque percibida como un único pago, proviene en realidad de dos etapas contractuales claramente diferenciadas.

Cuando llega el final de una carrera profesional, lo emocional y lo jurídico suelen mezclarse. Pero si, además, el trabajador ha pasado de una relación laboral común a otra especial de alta dirección, el tratamiento fiscal del finiquito puede convertirse en un riesgo si no se identifica bien qué parte corresponde a cada etapa.

Eso fue lo que ocurrió a la contribuyente analizada en la Resolución del TEAC de 30 de enero de 2025 (RG 1218/2022). Prestó servicios durante más de 32 años para la misma empresa: entre 1978 y 2003 como trabajadora por cuenta ajena, y desde 2003 hasta 2011 como alta directiva. En el momento del cese, percibió una única indemnización superior a 1,6 millones de euros. Sin embargo, Hacienda no lo consideró como un bloque único.

Atención: no todo lo percibido está exento de IRPF, aunque así se haya pactado.

¿Qué señala el criterio administrativo?

El TEAC lo aclara: cada relación laboral —la ordinaria y la de alta dirección— origina, en su caso, una indemnización propia con su correspondiente tratamiento fiscal. Aunque se firme un solo acuerdo de cese, lo determinante no es el pacto alcanzado entre las partes, sino lo que establece la Ley del IRPF en cuanto a exenciones.

  • Relación laboral común (1978-2003): Se aplica el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores vigente en 2002, que contempla 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. En este caso, la inspección aceptó una exención de 484.575,55 euros, actualizada conforme al IPC desde la fecha de suspensión de la relación ordinaria (enero de 2003) hasta el pago en 2011.

  • Relación de alta dirección (2003-2011): El enfoque cambia. Aunque en el pasado se negaba toda exención, la jurisprudencia actual solo permite excluir la parte mínima obligatoria (7 días por año con tope de 6 mensualidades) en caso de desistimiento empresarial. Pero si se trata de un ERE, como en este caso, no existe una cuantía mínima exenta. Resultado: la totalidad tributa como rendimiento del trabajo.

Ojo con los pactos globales en procesos de ERE: si no se desglosan por periodos, Hacienda los impugna.

La resolución es clara: el prorrateo general no resulta válido si no se ajusta a los criterios legales del artículo 7.e) de la Ley del IRPF. La exención solo se aplica si la indemnización se calcula por separado para cada relación laboral y conforme a los límites legales. No basta con lo pactado en convenios, contratos o acuerdos internos.

¿Qué debes tener en cuenta si viviste una situación similar?

  • Si has tenido más de una relación laboral con la misma empresa (común y especial), separa los cálculos.

  • No des por hecho que una suma global pactada en un ERE define el tratamiento fiscal.

  • Si estás planificando tu salida, es recomendable realizar una simulación previa del impacto fiscal.

En resumen, una sola indemnización puede implicar dos regímenes fiscales distintos. Y solo uno puede ser más favorable.

Para cualquier duda o consulta específica, pueden contactar con este despacho profesional. Estaremos encantados de ayudarles.

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Asesores Díaz & Díaz

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