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Si no hemos planificado nuestra fiscalidad durante 2020, seguramente, hasta final de año tendremos ocasión de rebajar las cuotas del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF que se declararán en 2021, consiguiendo pagar menos.
Hay que recordar que el cierre contable es el proceso que consiste en cancelar las cuentas de resultados y trasladar esos registros a las cuentas de balance respectivas. Este cierre permite conocer el resultado económico del periodo y cuantificar las ganancias o las pérdidas. El cierre contable consiste en los siguientes procesos:
Hay que analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias (permanentes o temporarias) con los criterios fiscales de la normativa del Impuesto. Entre otros ajustes positivos, conviene chequear: Gastos contables no deducibles, provisión por devoluciones de ventas, excesos de amortizaciones o provisiones; Imputación temporal de gastos e ingresos antes o después de su devengo si no lo permite la norma fiscal, gastos financieros no deducibles en grupos mercantiles y el exceso de gastos financieros sobre el límite del 30% del beneficio operativo si superan el 1.000.000€, etc.
Y como ajustes negativos, hay que chequear: la libertad de amortización, exceso de amortizaciones contabilizadas en ejercicios anteriores que no fueran deducibles en aquellos; pérdidas por deterioro contabilizadas en ejercicios anteriores, que no se pudieran deducir, y que revierten en el ejercicio al ritmo de la amortización, porque se transmiten o porque se produce la pérdida definitiva; operaciones que tengan que valorarse a valor de mercado fiscalmente y no por contabilidad; operaciones con pago aplazado en el ejercicio en el que se produce la transmisión, dividendos y plusvalías exentas derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes, etc.
Las deducciones constituyen una buena herramienta de optimización fiscal de la que las empresas deben hacer adecuado uso, respetando los límites legales aplicables en el ejercicio 2020. Compruebe si puede aplicar las deducciones y el plazo para aplicarlas.
Consecuencias contables y fiscales a causa del COVID-19:
Todavía no ha expirado el plazo para depositar las cuentas anuales del ejercicio 2019 y ya debemos estimar el cierre contable y fiscal del 2020. Recuerden: el RD Ley 8/2020 amplió los plazos de formulación y aprobación de cuentas del 2019 hasta el próximo 30 de noviembre.
Empieza la cuenta atrás para el cierre de este excepcional 2020. A efectos contables, tendremos que analizar por áreas el impacto COVID en los activos y pasivos del balance. A diferencia de las cuentas anuales del 2019, en 2020 los ajustes sí que tendrán efecto en la cuenta de pérdidas y ganancias. Deberemos revisar con especial atención posibles deterioros de inmovilizado, inversiones inmobiliarias, existencias, activos financieros, activos por impuesto diferido, etc.
En cuanto al cierre fiscal, el 2020 está siendo un ejercicio de escasa actividad legislativa, debido al COVID y a la ausencia de una Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por eso, a nivel fiscal, debemos revisar las cifras de facturación por su repercusión en el cálculo del rendimiento neto de actividad económica en el IRPF, en el IVA para el SII o, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, la posible aplicación del régimen especial de las entidades de reducida dimensión.
También recomendamos no perder de vista algunos “clásicos” de los últimos ejercicios, como los límites de compensación de bases imponibles negativas (BINS), deducciones fiscales, reservas de capitalización y de nivelación, test de deducibilidad fiscal de los deterioros de existencias y créditos comerciales. Y las medidas aprobadas por el RD Ley 23/2020, de 23 de junio, sobre libertad de amortización e incremento de la deducción por innovación tecnológica para inversiones en automoción.
La intención del presente análisis queda limitada a un breve comentario sobre contingencias y hechos económicos que, probablemente, por su carácter extraordinario, y a consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19, muchas empresas se verán obligadas a valorar por primera vez en su proceso de cierre fiscal y contable de 2020. Esquemáticamente, mencionamos los siguientes:
Finalmente, terminar recordando que la inaplicación del principio contable de empresa en funcionamiento, únicamente debe decidirse en situaciones de cese definitivo de actividad, no bastando su interrupción temporal.
Fuente: Emprendedores
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