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Después de un apagón significativo, llega el momento de evaluar los posibles daños. Las compañías eléctricas y el sector asegurador se preparan ante un alto volumen de reclamaciones, aunque aún no han podido estimar el impacto total. Millones de personas y empresas afectadas se preguntan si tienen derecho a reclamar y qué pérdidas o inconvenientes pueden exigir como compensación. Alimentos que deberían mantenerse refrigerados o aparatos eléctricos que dependen de un suministro constante podrían haberse visto dañados si la electricidad no se restablece rápidamente.
Aunque el Gobierno podría tomar medidas en este contexto, la normativa actual permite a los usuarios presentar reclamaciones a las comercializadoras o distribuidoras de los servicios contratados, ya sean de energía o telecomunicaciones. Sin embargo, las asociaciones de consumidores suelen recomendar presentar la reclamación a la aseguradora. En general, la aseguradora indemniza al usuario y luego presenta su reclamación contra la empresa eléctrica, que será la responsable de cubrir los daños si una avería en el suministro ha causado perjuicios. Este tipo de siniestros suele estar cubierto en los seguros de hogar.
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), que ha jugado un papel crucial en la atención de los afectados por la DANA en Valencia, no cubre los daños derivados de apagones, ya que estos no se consideran riesgos extraordinarios.
Revisar la póliza de seguro
Para poder reclamar daños originados por un apagón, se debe contactar con la compañía aseguradora. Los alimentos en el frigorífico se mantienen en buen estado siempre que el corte de suministro eléctrico no supere las cuatro horas y que la puerta del congelador se haya mantenido cerrada correctamente. Si los alimentos se echan a perder, se debe haber producido un corte de al menos seis horas para poder presentar una reclamación. En este caso, si el apagón se prolonga durante ese tiempo y los alimentos se estropean, los afectados pueden solicitar una indemnización.
Es fundamental revisar las pólizas de seguros del hogar, ya que muchas cubren los daños ocasionados por cortes de electricidad, especialmente en lo que respecta a averías en electrodomésticos, pérdida de alimentos y la interrupción de actividades dependientes del suministro eléctrico. En todos los casos, para asegurar la viabilidad de la reclamación, es clave conservar las facturas de los electrodomésticos dañados y de los alimentos, así como documentar los daños con fotografías y vídeos que respalden la solicitud.
Resolver los cortes antes de cinco horas
En las zonas urbanas, las empresas suministradoras de electricidad tienen la obligación de restablecer el servicio en un plazo máximo de cinco horas. En la Comunidad de Madrid, la normativa establece que, ante cualquier incidencia, las compañías deben reponer el servicio en un tiempo máximo de tres horas si afecta al 70% del mercado y de seis horas si la incidencia afecta al 100%, según la información de la web de la comunidad. En Madrid, las compañías eléctricas están obligadas a indemnizar si el corte masivo supera las seis horas.
Si se superan estos plazos, tanto en duración como en extensión de la interrupción, la empresa deberá aplicar un descuento de hasta el 10% en la factura anual de los usuarios, así como indemnizar por los daños ocasionados a alimentos o electrodomésticos debido al apagón.
Según Legálitas, los afectados tienen derecho a reclamar frente a cualquiera de los actores involucrados en el sector eléctrico. Si la reclamación se presenta contra la distribuidora, para que tenga éxito basta con demostrar que hubo una alteración en el suministro y que existe una relación de causalidad entre esa alteración y los daños sufridos. La distribuidora solo se exoneraría si puede probar que el corte se debió a la acción de un tercero ajeno al suministro o a fuerza mayor.
El Real Decreto 1955/2000, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización y suministro de electricidad, establece que «No se considerarán incumplimientos de calidad los provocados por causa de fuerza mayor o las acciones de terceros».
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