OM HAC/657/2025, BOE 24-6-25
Se aprueban los modelos de declaración y los documentos de ingreso o devolución correspondientes al Impuesto sobre Sociedades (IS) y al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), en relación con los establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que operen en territorio español, para los períodos impositivos iniciados en el año 2024.
MODELOS 200, 206 Y 220
La presente Orden regula los modelos de declaración del IS e incorpora modificaciones derivadas de los cambios legislativos introducidos a lo largo del ejercicio 2024. A continuación, se detallan sus principales aspectos y novedades:
a) Modelos
Se mantienen dos modelos principales: el modelo 200, de carácter general, y el modelo 220, para los grupos que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal.
Además, continúa la obligación de presentar, con carácter previo a la declaración del IS, los siguientes formularios:
– Formulario de información adicional sobre ajustes y deducciones (Anexo III);
– Formulario sobre bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social (Anexo IV);
– Anexo V, relativo a la RIC, destinado a comunicar la materialización de inversiones anticipadas y su sistema de financiación con cargo a dotaciones futuras; y
– Anexo VI, en relación con la Reserva para Inversiones en las Illes Balears (RIB).
Estos formularios pueden cumplimentarse accediendo a la Sede Electrónica a través de un enlace desde el formulario de ayuda (Sociedades web).
Como novedad destacada, se incorpora en el modelo 200 la posibilidad de presentar autoliquidaciones rectificativas, habilitándose las casillas necesarias para efectuar las correcciones pertinentes.
b) Forma de presentación
Se mantiene lo previsto en la OM HAP/2194/2013 art.2.a), relativa a los procedimientos y condiciones generales para la presentación electrónica de autoliquidaciones, declaraciones informativas, censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de carácter tributario, con determinadas especialidades.
Se admiten los siguientes sistemas de identificación, autenticación y firma electrónica:
– Certificado electrónico reconocido;
– «Cl@ve Móvil» para personas físicas obligadas tributarias.
Por tanto, la presentación del modelo 200 (declaración individual) debe realizarse exclusivamente por vía electrónica.
Asimismo, el modelo 220, aplicable a grupos fiscales, también debe presentarse obligatoriamente por medios electrónicos. Para las entidades integradas en el grupo fiscal, se mantienen:
– Las obligaciones tributarias de presentar el modelo 200 por vía electrónica, incluyendo los importes líquidos teóricos individuales;
– Las reglas de determinación de la base imponible individual, considerando su integración en el grupo;
– La cuantificación de los importes líquidos teóricos, teniendo en cuenta eliminaciones, incorporaciones y dotaciones por deterioros y provisiones que generan activos por impuesto diferido (art. 11.12 LIS);
– La exoneración de cumplimentar ciertos cuadros en el modelo individual relativos a compensación de bases imponibles negativas, deducciones, reservas (capitalización y nivelación), limitaciones de gastos financieros, y conversión de activos por impuesto diferido en créditos exigibles frente a la Administración tributaria (art. 130 y disp. trans. 33ª LIS).
Las entidades representantes del grupo fiscal deberán incluir en el modelo 220 el código de justificante de cada una de las declaraciones individuales presentadas por las entidades que conforman el grupo.
c) Presentación electrónica
El procedimiento, habilitación y condiciones generales siguen lo dispuesto en los artículos 6 a 11 de la OM HAP/2194/2013. No obstante, los contribuyentes sometidos a normativa foral podrán optar por utilizar los modelos 200 y 220 aprobados en esta Orden o los aprobados por la normativa foral correspondiente.
Como en ejercicios anteriores, se prevé la presentación electrónica cuando deban adjuntarse documentos adicionales no incluidos en el modelo, formularios para pymes (letra a anterior), solicitudes, manifestaciones de opciones o solicitud de devolución mediante cheque del Banco de España.
d) Plazo de presentación
En general, el plazo es de veinticinco días naturales tras el transcurso de seis meses desde la finalización del período impositivo.
Excepciones:
– Si el período coincide con el año natural y se domicilia el pago, la domiciliación podrá realizarse entre el 1 y el 22 de julio de 2025, ambos inclusive. La cuenta deberá estar en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria o, dentro de la zona SEPA, en una entidad no colaboradora.
– En casos de cese de actividad del EP, desafectación de la inversión, traslado de actividad al extranjero, transmisión del EP, traslado de residencia de la casa central o fallecimiento del titular, la declaración deberá presentarse en los primeros veinte días naturales de abril, julio, octubre o enero, según el trimestre en que ocurra el hecho. Este plazo es independiente del resultado de la autoliquidación.
– Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero deberán presentar la declaración dentro del mismo plazo de veinte días, conforme al trimestre del cese de su actividad.
e) Novedades destacadas del ejercicio
1. Adaptaciones legislativas al ejercicio 2024:
– Exclusión de ciertos ingresos, gastos o rentas no integrados en la base imponible para el cálculo del beneficio operativo en la deducción de gastos financieros;
– Modificación de la reserva de capitalización: aumento del porcentaje y reducción del plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios;
– Reversión de pérdidas por deterioro deducidas antes del 1-1-2013;
– Nuevos límites para grandes empresas (más de 20 millones en cifra de negocios) sobre la compensación de bases imponibles negativas y deducciones por doble imposición;
– Cambios en el régimen fiscal de entidades sin ánimo de lucro y en los incentivos al mecenazgo, incluyendo actualización de actividades exentas y aumento del porcentaje de deducción en cuota;
– Ampliación para los ejercicios 2024 y 2025 de la regla especial en la determinación de la base imponible consolidada;
– Libertad de amortización a partir del 28-6-2024 en lugar de amortización acelerada en inversiones de vehículos eléctricos y puntos de recarga;
– Declaración expresa de la no deducibilidad del Impuesto Complementario;
– Aplicación del régimen fiscal especial de las Illes Balears para períodos iniciados entre el 1-1-2023 y 31-12-2028;
– Eliminación de límites temporales del régimen ZEC y ampliación del plazo para inversiones anticipadas en la RIC.
2. Novedades para el control y asistencia al contribuyente:
– Adaptación del cuadro de gastos financieros (art. 16 LIS) a la nueva normativa para facilitar su cálculo;
– En la página 1 se distingue entre solicitudes de deducciones por I+D+i y por producciones extranjeras, con validaciones específicas para cada una;
– En el apartado del grupo mercantil (ahora en la página 1 bis) se introduce una casilla específica para sujetos pasivos del Impuesto Complementario;
– Las sociedades civiles deberán cumplimentar obligatoriamente el cuadro de participaciones de socios, con datos de al menos uno de ellos;
– Se amplía la información del titular real, que debe coincidir con la situación a cierre del ejercicio;
– Incorporación en el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de casillas específicas para cooperativas, conforme al modelo de cuentas anuales aprobado por la OM EHA/3360/2010.
f) Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el 1 de julio de 2025.